REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001239
ASUNTO : SP11-P-2008-001239
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): RUBIELA RODRÍGUEZ PÉREZ
DEFENSOR (A): ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ben Alexander Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra la imputada RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramón, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SI-089, de fecha 03 de Abril de 2008, cuando en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde encontrándose el funcionario Guardia Nacional Chirino Gauna Ruben, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 2 (sentido San Antonio-Peracal) observó cuando se acercó un vehículo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, PLACA BZ-556T,, COLOR BLANCO, AÑO 1982, de servicio público conducido por el ciudadano Padilla Alvarado Nelson, el mismo transportaba cuatro (04) pasajeros a quienes les solicitó la documentación personal, al chequear dicha documentación pudo observar una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° V-25.701.689, a nombre de RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, la cual presentaba características de ser presuntamente escaneada, por tal motivo procedió a solicitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Peracal, a fin de chequear dicho documento en el sistema, donde el funcionario José Ruiz, informó que dicho documento registra a nombre de CARLOS ALBERTO CAMPELO SUAREZ, fecha de nacimiento 23-01-1996, fecha de expedición 29/09/2006, al presumir la existencia de uno de los delitos contra la fe pública, procedió a leerle los derechos del imputado y notificar al Fiscal del Ministerio de Guardia.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 26 de mayo de 2008, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramón, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, la imputada y su Defensora Privada Eliany Guerrero Camargo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto, se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la acusada RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Eliany Guerrero Camargo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo” posteriormente se le concede el derecho de palabra al representante del ministerio del Ministerio Público quien expuso: “No me opongo a que se le conceda a la imputada la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramón, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DEL GUARDIA NACIONAL CHIRINO GAUNA Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia nacional.
2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO ROGELIO YAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación san Antonio del Táchira.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA Nro. 9700-062-ST-199, de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por el EXPERTO ROGELIO YAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación san Antonio del Táchira.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramón, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a la acusada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de mayo de 2008, hasta el 26 de Mayo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y 3.-Realizar trabajo comunitario cada tres (03) meses en el ancianato de Rubio, estado Táchira, presentando constancia de dicho trabajo
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramon, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DEL GUARDIA NACIONAL CHIRINO GAUNA Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia nacional.
2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO ROGELIO YAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación san Antonio del Táchira.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA Nro. 9700-062-ST-199, de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por el EXPERTO ROGELIO YAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación san Antonio del Táchira.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramón, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de mayo de 2008, hasta el 26 de mayo de 2010 a las 09:00 horas de la mañana; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y 3.-Realizar trabajo comunitario cada tres (03) meses en el ancianato de Rubio, estado Táchira, presentando constancia de dicho trabajo. Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA