REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002699
ASUNTO : SP11-P-2007-002699

RESOLUCION
IMPUTADO: VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela.

Visto que desde el día 20 de Mayo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 01 de Noviembre del 2.007, quien suscribe C/2DO, QUINTERO MONCADA EMILIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje en el vehículo militar Duro Placa 5-1019, por la localidad de San Antonio, específicamente por la Avenida Venezuela, observo un vehículo de color blanco estacionado, al lado de la calzada por la vía que conduce a la República de Colombia, de inmediato le indico al conductor que abriera el portamaletas, procedió a identificar al conductor quien dijo ser y llamarse VASQUEZ TORREALBA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela, conductor del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Blanco, año 1.982, Clase Automóvil, Uso: Transporte Público, Placas BF215T, al revisar el portamaletas observo que transportaba en su interior unas cajas de aceite vegetal, comestible, al verse en presencia de uno de los delitos de Contrabando, traslado el vehículo con el ciudadano hasta la sede del Comando. Quedando el referido ciudadano detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Conforme lo relatado en Acta Policial referida “ut supra”, funcionarios policiales investido de autoridad, mientras realizaban labores de rutina observaron un vehículo que les le inspiró sospechas por su carga, ordenando a su conductor estacionar a la derecha de la vía, y practicada que le fue la respectiva inspección se observaron que transportaba de manera no permisaza 480 unidades aceite vegetal comestible de 1 litro cada uno, y por tal situación fue puestos a ordenes del despacho Fiscal.
• En fecha 05 de Noviembre de 2007, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal desestimó la flagrancia en contra del ciudadano VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, imputados por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava, y por último, se le otorgó la Libertad sin Medida de Coerción Personal, ordenándose la libertad inmediata del mismos.
• A los folios 68, 69, 70, 71 y 72, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentado en fecha 07 de Marzo de 2008, mediante el cual acusa al imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.
• En fecha 14 de Marzo de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 08 de Abril de 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 20 de Mayo de 2008, por la incomparecencia del imputado, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Llegado el día 20-05-2008, En horas del día de hoy martes 20 de mayo de 2.008, siendo las 01:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, seguida al imputado VASQUEZ TORREALBA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero y de su Defensora Privada, la Abg. Carolyn Guerrero Díaz. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; el juez deja constancia de la no comparecencia del Imputado quien no pudo ser citado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo que en la resulta del mismo especifican que el imputado hizo cambio de residencia y que en la misma habita la familia mora. En Atención a ello se acuerda diferir la presente audiencia y se resolverá lo conducente por auto separado

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, así como la convicción para estimar que el imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, es es presunto autor del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, sea detenido y recluidos a órdenes de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA