REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003010
ASUNTO : SP11-P-2006-003010


RESOLUCION

IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 21.980, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.863, hijo de Carlos Julio Moreno Jaimes (v) y de Ana Teresa Tarazona (v), de profesión u oficio, Chofer, residenciado Barrio el Rosal, Calle 1, sector el Ovo, frente a la Cancha del Rosal, casa placa de color blanco con verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

Visto que desde el día 26 de Mayo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, radican en que conforme denuncia por la victima, en fecha 02 de julio de 2006, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, en el sector “El Bosque”, Barrio “El Amparo”, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, dentro de un vehículo el imputado de autos RICHARD ALEXANDER MORENO TARZONA, causó lesiones a su Sandra Yamileth Fernández Duran, situación esta que había viniendo siendo reiterada por lo cual el Ministerio Público celebró con las partes la correspondiente gestión conciliatoria, produciéndose nuevamente en fecha 05 de septiembre del mismo año, situación semejante, evidenciándose un incumplimiento por parte del imputado en lo acordado en la ya aludida gestión conciliatoria, generando en esta oportunidad a la víctima lesiones que ameritaron 10 días de incapacidad, caso que se volvió a materializar en fecha 28 de octubre de 2006, causando le a la victima lesiones que ameritaron 7 días de incapacidad e igual tiempo de recuperación.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio 13 del expediente corre inserto Informe Medico, de fecha 03 de julio de 2006, suscrito por funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en el cual refieren que la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, presentó lesiones que ameritaron 15 días de recuperación.

• A los folios 21 y 22 del expediente, corre denuncia de fecha 04 se septiembre de 2006, formulada por la misma ciudadana ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público conforme la cual señala haber sido golpeada por el imputado.

• Al folio 24 del expediente corre inserto Informe Medico de fecha 0s de septiembre de 2006, suscrito por funcionario adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en el cual refieren que la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, presentó lesiones que ameritaron 10 días de recuperación.

• De otra parte al folio cinco (05) del expediente corre acta de entrevista de fecha 29 de junio de 2006, rendida por la victima ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual señala “si el me amenazas(sic) que me va a matar”… “…si recibí amenaza pero no directamente, por medio de mi hermana porque el la llamó y el le dijo que me iba a matar”…

• De los folios 54 al 60, ambos inclusive corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2006, mediante el cual acusa al imputado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran.

• En fecha 06 de Diciembre de 2006, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 17 de Enero de 2007. Llegado ese día se realizó la Audiencia Preliminar, donde entre otras cosas, el Tribunal decreto PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 21.980, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.863, hijo de Carlos Julio Moreno Jaimes (v) y de Ana Teresa Tarazona (v), de profesión u oficio, Chofer, residenciado Barrio el Rosal, Calle 1, sector el Ovo, frente a la Cancha del Rosal, casa placa de color blanco con verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de octubre de 2006, hasta el 11 de octubre de 2007; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de perturbar la paz y la tranquilidad de las victima y verse inmiscuido en cualquier hecho punible.
• En fecha 21 de Enero de 2008, se ordenó y se fijo la celebración de la Audiencia Especial, fijándose para el día 18 de Febrero del 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 24 de Marzo de 2008, por la incomparecencia del imputado y de la víctima, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público y de la defensa. Llegado el día 24-03-2008, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia nuevamente del imputado y de la víctima, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal y la defensa, fijando nuevamente la Audiencia Especial para el día 21 de Abril de 2008. Llegado ese día (21-04-2008), difirió la audiencia para el día 26 de Mayo de 2008; Fijada como se encontraba la presente causa para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones y vista la reiterada inasistencia del imputado a la misma así como el incumplimiento del régimen de presentaciones ordenado por el Tribunal, según el sistema “JURIS 2000”, se acuerda resolver sobre la situación jurídica del imputado por auto separado. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche y de la Defensor Público Abg. Betty Sanguino Pérez, quien actúa en representación del Defensor Público Abg. José Ramón Sulbarán, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, así como la convicción para estimar que el imputado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, es el presunto autor del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 21.980, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.863, hijo de Carlos Julio Moreno Jaimes (v) y de Ana Teresa Tarazona (v), de profesión u oficio, Chofer, residenciado Barrio el Rosal, Calle 1, sector el Ovo, frente a la Cancha del Rosal, casa placa de color blanco con verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARLENY CARDENAS
LA SECRETARIA.