REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000883
ASUNTO : SP11-P-2008-000883


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL : ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): WILLIAN ALEXANDER MENDOZA MORENO
DEFENSOR (A): ABG. JOSÉ RAMÓN SULBARAN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IOHANN CALDERON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el imputado WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 31 de marzo de 1977, 31 años de edad, hijo de Miguel Mendoza (f) y de Blanca Moreno Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.792.355, soltero, Perito Agrónomo, con domicilio Estación Santa Ana via La Petrolea, urbanización, Villa Carmen, al frente de la escuela Quinimari, casa s/n, teléfono 0414-7146941, 0276-5140665, 0426-7746329, Estado Táchira por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Consta en las actuaciones Acta de Investigación Policial de fecha 05 de marzo de 2008, en la que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, en la que dejan constancia que siendo las seis horas de la tarde del mismo día, cuando cumplían funciones en un punto de control ubicado en las adyacencias de la plaza Miranda de la ciudad de San Antonio, visualizaron a una persona del sexo masculino quien se encontraba en actitud sospechosa por lo que fue interceptado policialmente, siendole practicada inspección personal en la que se incautó en la parte interna del pantalón que vestía, cerca de sus genitales, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga, quedando el referido ciudadano identificado como MENDOZA MORENO WILLIAN ALEXANDER, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, treinta (30) día del mes de abril de (2008), siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 31 de marzo de 1977, 31 años de edad, hijo de Miguel Mendoza (f) y de Blanca Moreno Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.792.355, soltero, Perito Agrónomo, con domicilio Estación Santa Ana via La Petrolea, urbanización, Villa Carmen, al frente de la escuela Quinimari, casa s/n, teléfono 0414-7146941, 0276-5140665, 0426-7746329, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abogado Ruben Antonio Belandria, la Secretaria Abogado Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abg. Iohann Calderon, por el principio de la unidad del MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 6 de La Ley del MINISTERIO PÚBLICO, el imputado de autos y la Defensora Pública Penal Abg. José Ramón Sulbaran, en virtud del principio de la unidad de la defensa.
Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando el imputado WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, libre de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadano Juez, admito los hechos y la acusación presentada con el fin y pido se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. José Ramón Sulbaran, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto lo manifestado por mí defendido, solicito con todo respeto le sea acordada la suspensión condicional del proceso a favor del mismo,así mismo solicito se le amplie el regimen de presentación de mi defendido de 15 días a 30 días, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia.”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez, esta representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 31 de marzo de 1977, 31 años de edad, hijo de Miguel Mendoza (f) y de Blanca Moreno Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.792.355, soltero, Perito Agrónomo, con domicilio Estación Santa Ana via La Petrolea, urbanización, Villa Carmen, al frente de la escuela Quinimari, casa s/n, teléfono 0414-7146941, 0276-5140665, 0426-7746329, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

ACTA DE INSPECCIÓN
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No. 0501MARZO08, de fecha 5 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios agentes adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, JOSE SANCHEZ y JHONATAN MORA, relacionada con la aprehensión del ciudadano WILLIAN ALEXANDER MENDOZA MORENO, a quien le incautaron un (01) envoltorio elaborado con plástico color negro que contenía a su vez, restos vegetales de los denominados marihuana.
EXPERTICIAS
Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 339, ordinal 2, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-927, de fecha 7 de Marzo de 2008, suscrito por el Experto, JORGE ELIAS SALCEDO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado un (01) envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales semillas, olor fuerte y penetrante, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 6,6 gramos.

2.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/966, de fecha 11 de marzo de 2008, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.

3.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0927, de fecha 03 de marzo de 2008, suscrito por el Experto, EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado muestras provenientes de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 01, obteniendo como resultado que tales muestras corresponden a MARIHUANA, y que tal sustancia no tiene uso terapéutico.

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las actas policiales suscrita por ellos, a los testimonios de los siguientes funcionarios:

EXPERTOS
1.- Declaración del experto, JORGE ELIAS SALCEDO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-927, de fecha 7 de Marzo de 2008, en la que dejó constancia de haber analizado un (01) envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales semillas, olor fuerte y penetrante, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 6,6 gramos. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

2.- Declaración de la experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/966, de fecha 11 de marzo de 2008, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

3.- Declaración del experto, EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0927, de fecha 03 de marzo de 2008, en la que dejó constancia de haber analizado muestras provenientes de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 01, obteniendo como resultado que tales muestras corresponden a MARIHUANA, y que tal sustancia no tiene uso terapéutico.

FUNCIONARIOS:

1-. DECLARACIÓN del Agente JOSE SANCHEZ, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención de los imputados WILLIAN ALEXANDER MENDOZA MORENO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).


2.- DECLARACIÓN del Agente JHONATAN MORA, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención de los imputados WILLIAN ALEXANDER MENDOZA MORENO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:


 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.


 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 31 de marzo de 1977, 31 años de edad, hijo de Miguel Mendoza (f) y de Blanca Moreno Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.792.355, soltero, Perito Agrónomo, con domicilio Estación Santa Ana via La Petrolea, urbanización, Villa Carmen, al frente de la escuela Quinimari, casa s/n, teléfono 0414-7146941, 0276-5140665, 0426-7746329, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 30 de Abril de 2008, hasta el 30 de Abril de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No incurrir en nuevos delitos, d) Prohibición de acudir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 31 de marzo de 1977, 31 años de edad, hijo de Miguel Mendoza (f) y de Blanca Moreno Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.792.355, soltero, Perito Agrónomo, con domicilio Estación Santa Ana via La Petrolea, urbanización, Villa Carmen, al frente de la escuela Quinimari, casa s/n, teléfono 0414-7146941, 0276-5140665, 0426-7746329, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:
ACTA DE INSPECCIÓN
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No. 0501MARZO08, de fecha 5 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios agentes adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, JOSE SANCHEZ y JHONATAN MORA, relacionada con la aprehensión del ciudadano WILLIAN ALEXANDER MENDOZA MORENO, a quien le incautaron un (01) envoltorio elaborado con plástico color negro que contenía a su vez, restos vegetales de los denominados marihuana.
EXPERTICIAS
Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 339, ordinal 2, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-927, de fecha 7 de Marzo de 2008, suscrito por el Experto, JORGE ELIAS SALCEDO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado un (01) envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales semillas, olor fuerte y penetrante, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 6,6 gramos.

2.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/966, de fecha 11 de marzo de 2008, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.

3.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0927, de fecha 03 de marzo de 2008, suscrito por el Experto, EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado muestras provenientes de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 01, obteniendo como resultado que tales muestras corresponden a MARIHUANA, y que tal sustancia no tiene uso terapéutico.

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las actas policiales suscrita por ellos, a los testimonios de los siguientes funcionarios:

EXPERTOS
1.- Declaración del experto, JORGE ELIAS SALCEDO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-927, de fecha 7 de Marzo de 2008, en la que dejó constancia de haber analizado un (01) envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales semillas, olor fuerte y penetrante, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 6,6 gramos. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

2.- Declaración de la experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/966, de fecha 11 de marzo de 2008, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

3.- Declaración del experto, EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0927, de fecha 03 de marzo de 2008, en la que dejó constancia de haber analizado muestras provenientes de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante que identificó con el No. 01, obteniendo como resultado que tales muestras corresponden a MARIHUANA, y que tal sustancia no tiene uso terapéutico.

FUNCIONARIOS:
1-. DECLARACIÓN del Agente JOSE SANCHEZ, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención de los imputados WILLIAN ALEXANDER MENDOZA MORENO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).

2.- DECLARACIÓN del Agente JHONATAN MORA, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención de los imputados WILLIAN ALEXANDER MENDOZA MORENO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).
Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c) No incurrir en nuevos delitos, d) Prohibición de acudir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y déjese copia de la presente decisión y se mantiene el asunto en suspensión, hasta la audiencia de verificación de condiciones.