REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001754
ASUNTO : WP01-P-2007-001754

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL TERCERA DEL M.P. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
IMPUTADO (A): LADERA JIMENEZ RICHARD JOSE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELDA SALAZAR
VICTIMA: DENARDO LADERA YAMILET MILAGROS
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA




Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RICHARD JOSE LADERA JIMENEZ, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-06-1972, de 35 años de edad, hijo de OSCAR LADERA (V) y de MARIA CHIQUINQUIRA JIMENEZ (V), identificado con la cédula de identidad Nº V-12.165.203, soltero, de profesión u oficio Tramitador de Aduana, residenciado en Montesano, Barrio La Tropicana, carretera vieja, casa s/n, cerca de la Bodega Hermogenes, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día doce (12) de mayo de 2008, la Dra. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RICHARD JOSE LADERA JIMENEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 38 y 42 de la Ley Especial sobre la materia, en virtud de los hechos de fecha 21-06-2007,el ciudadano imputado RICHARD JOSE LADERA JIMENEZ, agredió física y de palabras a su concubina la ciudadana DENARDO LADERA YAMILET MILAGROS, siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Abogado Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- TESTIMONIALES: Declaración del médico forense, Dra. JOHANNA ROMERO, quien realizó la experticia de reconocimiento médico legal Nº 9700-138-2360. 2.-Con la declaración del funcionario: CHICO JAVIER, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 3.-Con la declaración de la ciudadana: DENARDO LADERA YAMILET MILAGROS. DOCUMENTALES: Con el contenido del acta policial de fecha 21-06-2007, suscrita por el funcionario actuante. 2.-Con el resultado de Reconocimiento Médico-Legal Nº 9700-138-2360, suscrito por la Dra. JOHANNA ROMERO,en virtud de ello este Tribunal Quinto de Control, admitió totalmente la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por el hoy imputado de autos se encuadran dentro del tipo penal de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 38 y 42 de la Ley Especial sobre la materia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ser lícitas, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, la acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose ni la victima: DENARDO LADERA YAMILET MILAGROS, ni la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: LADERA JIMENEZ RICHARD JOSE, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
3. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: RICHARD JOSE LADERA JIMENEZ, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-06-1972, de 35 años de edad, hijo de OSCAR LADERA (V) y de MARIA CHIQUINQUIRA JIMENEZ (V), identificado con la cédula de identidad Nº V-12.165.203, soltero, de profesión u oficio Tramitador de Aduana, residenciado en Montesano, Barrio La Tropicana, carretera vieja, casa s/n, cerca de la Bodega Hermogenes, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un AÑO (01), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 38 y 42 de la Ley Especial sobre la materia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA