REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001235
ASUNTO : WP01-P-2007-001235

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. INGRID LORENZO, en su carácter de defensora del imputado: MAIKEL JUAN RODRIGUEZ OSES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.437, mediante el cual solicitó a este Juzgado que se fije la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la investigación, por cuanto mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado de autos, sin que se hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 24 de mayo de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó en audiencia para oír al imputado al ciudadano: MAIKEL JUAN RODRIGUEZ OSES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.437, y solicitó el procedimiento ordinario y la precalificación por el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, decretándose medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, en fecha 13 de mayo de 2008, se celebró la audiencia de lapso prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado por este Tribunal CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA FIJAR UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, donde aparece como imputado el ciudadano: MAIKEL JUAN RODRIGUEZ OSES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.437,
Publíquese, diaricese y remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA