REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017508
ASUNTO : WP01-S-2004-017508

Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada 12 de mayo de 2008,, en la causa seguida al ciudadano: EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/11/1984, mayor de edad, hijo de TIBISAY IBARRA y FELIX GONZALEZ, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.877, residenciado en La Guaira, sector El Gavilán, parte baja, calle El Guamacho, casa s/n, cerca del Simoncito, Estado Vargas, en virtud de la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al mencionado ciudadano por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Septiembre de 2004, fue presentada por ante este Tribunal, el imputado de autos, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Dr. HUMBERTO ALEMAN, mediante el cual se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del texto adjetivo penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 17 de marzo de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ACUSO formalmente al imputado de autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se celebró la audiencia preliminar, mediante el cual se admitió el escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público, y definió la participación del ciudadano: EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, imponiendo el Tribunal entre otras cosas con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante este Tribunal Quinto de Control, Prohibición de salida del país, obligación de comunicarle al Tribunal si cambia de residencia, abstenerse consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de la bebidas alcohólicas, permanecer en un trabajo o empleo estable, consignar constancia de trabajo actualizada al Tribunal, no poseer o portar armas.
En fecha 12 de mayo de 2008,, se celebró la audiencia a los fines de verificar lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando este Tribunal, las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, no habiendo ningún tipo de oposición por parte del Ministerio Público, se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida al ciudadano:EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/11/1984, mayor de edad, hijo de TIBISAY IBARRA y FELIX GONZALEZ, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.877, residenciado en La Guaira, sector El Gavilán, parte baja, calle El Guamacho, casa s/n, cerca del Simoncito, Estado Vargas, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, en virtud de de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en la prenombrada fecha, no habiendo ningún tipo de oposición por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena la exclusión de pantalla del prenombrado imputado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los archivos judiciales, a los fines de su cuido y resguardo.
En Macuto, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

MARIA ESTER ROA S.


LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA