REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003371
ASUNTO : WP01-P-2007-003371



JUEZ DE CONTROL : MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNY RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
ACUSADO: ALI RAFAEL VERA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ALI RAFAEL VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.572, natural de ciudad Bolívar, nacido el 06 de agosto de 1961, mayor de edad, soltero de profesión u oficio carpintero, hijo de BERTA OVEDA (F) y JOSE NIEVES ALEN (F), residenciado en el Barrio Paraíso Azul, Las Tunitas, casa s/n, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de septiembre de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia (derogada) actualmente el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En fecha 30 de abril de 2008, se celebró la audiencia preliminar, estando presentes todas las partes y donde se acordó la suspensión condicional del proceso al imputado de marras.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.-declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, agraviada en la presente causa. 2.-Entrevista de la ciudadana: OBANDO LUZARDO MARIA CONCEPCIÓN, testigo presencial de los hechos. 3.-Con la entrevista de la ciudadana LAURA VERA SAMPAYO, testigo presencial de los hechos. 4.-Con la entrevista de la ciudadana: ANNY VERA SAMPAYO, testigo presencial de los hechos. 5.-Con la inspección técnica practicada por los funcionarios: FAUSTO DEL GUIDICE y DORIAN SILV, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Con la Inspección Técnica Nº 1424, de fecha 16-06-06, practicada por los funcionarios: FAUSTO DEL GUIDICE y DORIAN SILV, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, admitió la presente acusación fiscal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia (derogada) actualmente el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose ni el Fiscal del Ministerio Público, ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ALI RAFAEL VERA, fija la misma por el lapso de SIES (06) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal, una vez al mes
2. Residir en un lugar determinado. (debiendo consignar constancia de residencia en un lugar determinado.
3. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia de trabajo al finalizar este régimen.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: ALI RAFAEL VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.572, natural de ciudad Bolívar, nacido el 06 de agosto de 1961, mayor de edad, soltero de profesión u oficio carpintero, hijo de BERTA OVEDA (F) y JOSE NIEVES ALEN (F), residenciado en el Barrio Paraíso Azul, Las Tunitas, casa s/n, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia (derogada) actualmente el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los CINCO (05) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. YUMAIRA REQUENA