REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002102
ASUNTO : WP01-P-2008-002102


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicitó prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos: JOHAN JOSE HERNANDEZ y GREGOR ALMEIDA MARQUEZ, titulares de la cédulas de identidad NROS. 18.535.455 y 15.615.940, respectivamente.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 03 de abril de 2008, se celebró la audiencia para oír al imputado, mediante el cual el Ministerio Público, solicitó la medida privativa de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los imputados antes identificados, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de abril de 2008, se celebró la audiencia de prorroga, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el mismo requiere de quince (15) días que le otorga la ley, a los fines de poder recabar las resultas de los medios probatorios solicitados, ello con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente, donde aparecen los ciudadanos: JOHAN JOSE HERNANDEZ y GREGOR ALMEIDA MARQUEZ,
antes identificados.
Así las cosas y siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil la prórroga que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (23-04-2008), lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un plazo de quince días continuos, para que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el día 18-05-2008. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente la defensa pública, solicitó un reconocimiento en rueda de individuos, el cual este Tribunal lo acuerda por estar ajustado a derecho, fijándola para el 06-06-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia otorga una prórroga de QUINCE DIAS (15) continuos, para que la Representación Fiscal presente el acto conclusivo que haya lugar conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence el 18-05-2008.
Publíquese, diaricese y déjese copia del respectivo auto y fíjese el respectivo reconocimiento en rueda de individuos.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA