REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002099
ASUNTO : WP01-P-2008-002099
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicitó prorroga, por un lapso de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el 5º aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, para así dar cumplimiento a la presentación del acto conclusivo en la presente causa, a tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Abril de 2008, este Tribunal en audiencia para oír al imputado: JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Lisboa, Portugal, nacido en fecha 25-09-59, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.269.047, hija de José D´ la Torre (f) y de Miriam Orduz (v), residenciado en: Avenida Principal las Acacias, Casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, y Urbanización Prevo, Edificio Junín, PH 2, Valencia, estado Carabobo; el Ministerio Público, solicitó el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial de Libertad, al imputado de marras, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, de igual manera el 251 numerales 1º y 2º, en su parágrafo 1º y 2º , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de delitos de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, como también los delitos de USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, delitos ambos previstos en la Ley Orgánica De Identificación y Extranjería en los artículos 45 y 47 artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, de igual manera el 251 numerales 1º y 2º, en su parágrafo 1º y 2º .
En fecha 23 de abril de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó prorroga, en virtud del cúmulo de diligencias de diligencias que se han practicado de las cuales faltan muchas por evacuar, entre ellas los resultados de las experticias de ley y los testigos presenciales, entre otras cosas, siendo fijada dicha audiencia para el día 29 de abril de 2008, la 1:30 horas de la tarde, no pudiéndose efectuar dicho acto, siendo diferido dicho acto para el 06-05.2008, a las 11:30 de la mañana
En fecha 06 de mayo de 2008, este Tribunal acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público, estando presente la defensa privada DR. RAMON ALFREDO HUERTA, el Ministerio Público, DRA. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal tercera del Ministerio Público, en sustitución de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el imputado de autos, a quienes se les concedió la palabra y el Tribunal otorgó prorroga por un lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los (30) treinta días desde la detención, ello con el objeto de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente que estime pertinente en la presente causa, el cual será en fecha 18-05-2008.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el sentido de acordar prorroga por un lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los (30) treinta días desde la detención, ello con el objeto de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente que estime pertinente en la presente causa, el cual será en fecha 18-05-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA