REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004619
ASUNTO : WP01-P-2007-004619

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: MARLOM JOSE TORRES ALTUVE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado MARLON JOSE TORRES ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.946.200 y portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1724695 de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida nacido en fecha 02-07-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Av. Los comuneros carrera 10 casa 22 Estado Mérida, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 24 de abril de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 24 de abril de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE, como autor o participe de la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS toda vez que en fecha 05-11-07, el mismo fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se encontraba cumpliendo funciones propias de sus labores diarias, abordando a un ciudadano que quedó identificado como MARLON JOSE TORRES ALTUVE, quien presentó una actitud nerviosa quien pretendía abordar el vuelo 130 de la línea aérea TAP PORTUGAL con destino a la ciudad de LISBOA, por lo que fueron ubicados dos ciudadanos plenamente identificados como ESCOBAR FRANCES ALEXIS Y FARIAS BALDAN ANGEL GUILLERMO los cuales fueron testigos presénciales en la revisión que se realizaría al hoy imputado, acto seguido y de conformidad con lo establecido en las generales de Ley, se procedió a realizar la revisión de equipaje y corporal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, por lo que trasladaron al ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE, conjuntamente con los dos testigos del procedimiento a la clínica San José, a los fines de realizarle una radiografía abdominal, en la cual se pudio determinar que efectivamente el referido ciudadano posee cuerpos extraños en el interior de su organismo, a quine se le leyeron lo derechos y siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta de los hoy acusado en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonial de los ciudadanos Guardia Nacional YRIARTE JHONATHAN JOSE y RODRIGUEZ ALFONSO LUIS funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, los cuales son útiles pertinentes y necesario ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento. 2.- ciudadanos RUBEN RUIZ y ROGER PIRELA, siendo pertinente útil y necesario por cuanto fueron los médicos radiólogos que determinaron que el ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE, tenia cuerpos extraños en su organismo. 3.- Ciudadano DETO SUAREZ siendo pertinente útil y necesario por cuanto fue el medico tratante del ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE, en el Hospital de LOS Seguro Social de la Guaira. 4.- Ciudadanos ESCOBAR FRANCES ALEXIS Y FARIAS BALDAN ANGEL GUILLERMO, testigos presénciales del procedimiento donde fue aprehendido el hoy imputado. 5.- Declaraciones de los ciudadanos JENNIFER GALEANO BERRIO y ALEJANDRO HERRERA, siendo útil pertinente y necesario por cuanto fueron los expertos químicos del laboratorio central de la Guardia Nacional quienes practicaron la experticia química en el presente caso. 6.- PASAPORTE de la Republica Bolivariana De Venezuela N° C1724695 a nombre de MARLON JOSE TORRES ALTUVE. 7.- Boleto Aéreo de la línea TAP PORTUGAL. 8.- EXPERTICIA QUIMICA N° CGCOLCDQ-07/1052. 9.- Informe y Radiografía abdominal emanado del Hospital San José de la Guaira, a nombre de MARLON JOSE TORRES ALTUVE. 10.- Informe Medico emanado del Cane de la Armada a nombre de MARLON JOSE TORRES ALTUVE donde se demuestra que el mencionado imputado expulso (90) dediles que tenia dentro de su organismo. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE plenamente identificado al inicio del acta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos YRIARTE JHONATHAN JOSE y RODRIGUEZ ALFONSO LUIS funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos ESCOBAR FRANCES ALEXIS Y FARIAS BALDAN ANGEL GUILLERMO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la EXPERTICIA QUIMICA N° CGCOLCDQ-07/1260, de fecha 20 de noviembre de 2007, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de UN MIL DOSCIENTOS ONCE GRAMOS CON NUEVE DECIMAS DE GRAMO (1.211,9 Grs.), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 48%, suscrita por los expertos (GNB) ALEJANDRO HERRERA y YENIFER GALEANO BERRIO adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos GNB) ALEJANDRO HERRERA y YENIFER GALEANO BERRIO adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el PASAPORTE de la Republica Bolivariana De Venezuela N° C1724695 a nombre de MARLON JOSE TORRES ALTUVE, así como con el Boleto Aéreo de la línea TAP PORTUGAL. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado PASQUALE MARLON JOSE TORRES ALTUVE, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano MARLON JOSE TORRES ALTUVE, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado MARLON JOSE TORRES ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.946.200 y portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1724695 de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida nacido en fecha 02-07-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Av. Los comuneros carrera 10 casa 22 Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07-07-2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN