REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004111
ASUNTO : WJ01-P-2006-000065
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada Dra. FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Publica de los Imputados BORIS RAFAEL PARRA Y JOHAN JIMENEZ HIDALGO, en los siguientes términos:
“…solicito con todo respeto a este digno Tribunal sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Organito Procesal Penal, para lo cual están dispuestos a cumplir las obligaciones a que se contrae el articulo 250 ejusdem, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos BORIS RAFAEL PARRA Y JOHAN JIMENEZ HIDALGO, quienes llevan UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES privados de su libertad sin que hasta la fecha se haya dictado una sentencia condenatoria en su contra, es solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, …”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 09 de Diciembre de 2006, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a sus defendidos BORIS RAFAEL PARRA Y JOHAN JIMENEZ HIDALGO, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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