REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000238
ASUNTO : WP01-P-2007-000238
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADE.
DEFENSA PRIVADA: Dr. DOUGLAS PEÑA.
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 07-11-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.794, residenciado en: Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 16, Carretera vía el vigía, hijo de Lot Vivas y Margeive de Vivas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 23 de abril de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 23 de abril de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas, en fecha 12-03-07 siendo aprox., las 17:40 horas de la tarde, cuando pretendía transportar a la ciudad de MILAN, a través del vuelo N° AZ-667 de la línea ALITALIA, una maleta de color negro marca UNICORN, en cuyo interior se localizó a manera de doble fondo un envoltorio confeccionado de papel carbón color azul y blanco, en cuyo interior había un polvo de color blanco de presunta droga y una sustancia de color blanco de presunta droga que se localizo en un par de zapatos de cuero de color marrón sin marca, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente a todas las sustancias incautadas, resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de 5 Kilos 200 gramos. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: 1.- Testimonial del ciudadano HERNANDEZ IRIARTE JHONATHAN, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quien realizó la aprehensión del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO.2- Testimoniales de los ciudadanos WILMAR JOSE GUTIERREZ MENDOZA y RODRIGUEZ ALBERTO MANUEL, testigos presénciales de procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO. 3.- Testimoniales de los expertos químicos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional RENIEL MORENO AGUILERA y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, 4.- Acta policial de fecha 12-03-08, suscrita por el ciudadano HERNANDEZ IRIARTE JHONATHAN. 5.- Experticia química Nº CGCOLCDQ-07/0307. 6.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº C1891824 a nombre del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO 7.-. Boleto Aéreo de la Línea ALITALIA,, a nombre del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO 8.- Acta de revisión corporal y de equipaje de fecha 12-03-2007. Por todo lo expuesto anteriormente solicito que el ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento, ciudadano Guardia Nacional HERNANDEZ IRIARTE JHONATHAN, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos WILMAR JOSE GUTIERREZ MENDOZA y RODRIGUEZ ALBERTO MANUEL, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química Nº CGCOLCDQ-07/0307, de fecha 20 de marzo de 2007, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES GRAMOS CON SEIS DECIMAS DE GRAMO (5.183,6 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 76%, suscrita por los expertos RENIEL MORENO AGUILERA y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos RENIEL MORENO AGUILERA y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº C1891824 a nombre del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, con el Boleto Aéreo de la Línea ALITALIA a nombre del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, con el Acta de revisión corporal y de equipaje de fecha 12-03-2007. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 07-11-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.794, residenciado en: Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 16, Carretera vía el vigía, hijo de Lot Vivas y Margeive de Vivas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 13-03-2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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