REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000988
ASUNTO : WP01-P-2007-000988
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada Dra. CARLA QUIJANO, en su carácter de Defensora Publica de los Imputados CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, en los siguientes términos:
“…Esta defensa solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mi defendido CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.180.081, específicamente Medida Cautelar Sustitutiva conforme al ordinal 3° del Articulo 256 ejusdem. El cual tiene arraigo en el país y cuenta con un domicilio estable. Tal petitorio se fundamenta en la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente N° 2008-0287…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 12 de Mayo de 2007, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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