REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000019
ASUNTO : WK01-P-2005-000019
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADA: IVIS DEL CARMEN COLMENARES
DEFENSA PRIVADA: DR. MIGUEL VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRO MILLAN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del ciudadana, IVIS DEL CARMEN COLMENARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 02-09-63, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.398, residenciado en: Barrio Atanasio Girardot, sector la playa Catia la Mar. Edo Vargas; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 06 de Mayo de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 06 de Mayo de 2008, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IVIS DEL CARMEN COLMENARES, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra de la acusada IVIS DEL CARMEN COLMENARES, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 14-05-05 siendo aprox., las 06:15 horas de la tarde, quienes dando cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Juzgado segundo de control signada con el N° 008-05 entraron a la residencia de la acusada en mención apodada la catira, logrando encontrar en la vivienda de la referida específicamente en una de las habitaciones que se encontraba a mano izquierda de la entrada, en la primera gaveta del escaparate dos bolsas elaboradas en material sintético de color negro y otro de color blanco, conteniendo la primera de ellas la cantidad de (73) envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior de cada uno de ellos restos de semillas vegetal de presunta droga, y en la segunda bolsa, se localizo la cantidad de (66) envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior de cada uno de ellos restos de semillas vegetal de presunta droga. Igualmente se localizo un bolso de color azul y negro el cual estaba en la parte superior de un colchón de una cama de madera la cantidad de novecientos treinta y siete mil bolívares. Por último solicito que la hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le sea impuesto la pena correspondiente. Esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad de la referida ciudadana, como lo son: 1.- Acta Policial de fecha 14-05-05, suscrita por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento. 2.- Experticia Química, N° 97-130-4606, practicada por el laboratorio toxicológico de la Policía Científica. 3) Acta de visita domiciliaria practicada por los funcionarios de la policía del estado Vargas. 4.- Testimonial de los ciudadanos LUIS JIMENEZ, LUIS RAMIREZ, ARGENIS COLMENARES, JONARSI CAMACHO Y LUIS PIMENTEL por cuanto fueron los funcionarios actuantes. 5.- Testimonial de los ciudadanos, ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE y GRSON DE JESUS SILVA QUIÑONEZ, ya que fueron los testigos presénciales del procedimiento. 6) Testimonial de los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ZOILA E. LUNA TARAZONA, por cuanto fueron los expertos químicos del laboratorio toxicológico de la policía científica…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizadas todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos LUIS JIMENEZ, LUIS RAMIREZ, ARGENIS COLMENARES, JONARSI CAMACHO Y LUIS PIMENTEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con las declaraciones de los ciudadanos ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE y GRSON DE JESUS SILVA QUIÑONEZ, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química, N° 97-130-4606, de fecha 06-06-05, practicada por el laboratorio toxicológico de la Policía Científica, que dio como resultado MARIHUANA, con un peso de novecientos doce gramos (912 GRAMOS), suscrita por los expertos de la Policía Científica CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ZOILO E. LUNA TARAZONA. Así como la declaración de los expertos, CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ZOILA E. LUNA TARAZONA, por cuanto fueron los expertos químicos del laboratorio toxicológico de la policía científica, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, así como la corporeidad del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con relación a la autoría de la acusada IVIS DEL CARMEN COLMENARES, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y por cuanto no consta en actas antecedentes penales de la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable a la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, establecido en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada ciudadana, IVIS DEL CARMEN COLMENARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 02-09-63, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.398, residenciado en: Barrio Atanasio Girardot, sector la playa Catia la Mar. Edo Vargas. A cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, establecido en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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