REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000011
ASUNTO : WK01-P-2000-000011
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado Dr. RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del Imputado JHON MAYCO TORRES MAYORA, en los siguientes términos:
“…por cuanto de una verdadera revisión de los libros de presentaciones llevados por la oficina de alguacilazgo se denota que mi defendido a cumplido a cabalidad por las condiciones que le fueron impuestas es que le solicitamos se sirva revisa la medida privativa de libertad y e su lugar se ordene la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que igualmente satisfaga las resultas del proceso…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, y tal como se señalo en la decisión que dio lugar a la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad el ciudadano JHON MAYCO TORRES MAYORA, no ha compareció a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y publico, siendo debidamente notificado por este Órgano Jurisdiccional, dado que las resultas señalan que las notificaciones fueron entregadas satisfactoriamente, mal puede la defensa alegar a favor del acusado las inasistencias del Ministerio Publico, por cuanto es obligación del ciudadano acusado asistir a la sede del Tribunal las veces que así se le requiera, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido JHON MAYCO TORRES MAYORA, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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