REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004807
ASUNTO : WP01-P-2007-004807

De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, presentada por el ciudadano TOMAS GARCIA HERNANDEZ en contra de la ciudadana CLEOTILDE SALAZAR DE GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, en fecha 16 de Noviembre de 2007 por ante un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual declino Competencia a un Tribunal de Juicio, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, y habiendo librado Boleta de citación N° 068-08 al ciudadano TOMAS GARCIA HERNANDEZ, a los fines que ratificara la Acusación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia del ultimo folio que fue recibida por el ciudadano GARCIA HERNANDEZ JORGE LUIS, haciendo caso omiso el cuidando Acusador privado de acudir al Tribunal, en fecha 15 de febrero de 2008 se le libro nuevamente boleta de citación N° 184-08 y a la fecha aún no ha asistido al Tribunal a ratificar la misma, habiendo transcurrido a la presente fecha cincuenta y cuatro (54) días hábiles sin que el Acusador Privado haya asistido a ratificar su escrito, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual reza lo siguiente:

Artículo 416.-Desistimiento: “El acusador privado que desista o abandone el proceso pagara las costas que halla ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
El acusador privado será responsable, según la Ley, cuando lo hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litiguen con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez motivadamente.
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o su injusta causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.
La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiese presentado el Juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.
Declarado el abandono, el Juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.
Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistido la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación…”

Razón por la cual se declara DESISTIDA la presente QUERELLA por parte del ciudadano TOMAS GARCIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.067.345, en contra de la ciudadana CLEOTILDE SALAZAR DE GARCIA, y en consecuencia pierde su condición de QUERELLANTE en el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente QUERELLA por parte del ciudadano TOMAS GARCIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.067.345, en contra de la ciudadana CLEOTILDE SALAZAR DE GARCIA, y en consecuencia pierde su condición de QUERELLANTE en el presente proceso. Todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN