REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, lunes doce (12) de mayo de 2008
198º y 149°
Expediente Nº SP01-L- 2008-000399


PARTE DEMANDANTE: CHACON MORALES JOSEFA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.687.024.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY LIMA, LUIS MEDINA, RENZO BENAVIDES, MARIA ANTONIA ANDREU, JONATHAN ARAQUE, KARLASILENY SOSA, JEAN CARLSO SAYAGO, EDUARDO CHAVEZ, ADRIANA RODRIGUEZ, EMMA BUSTOS, NELLY CASTAÑEDA ELIANA VELASQUEZ y MONICA BARRETO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.951, 103.246, 97.697, 67.369 y 110.666 en su orden, en su carácter de Procuradores del Trabajo del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PLANAS GONZÁLEZ MARIA ELISA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula N° V- 5.687.024.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vista la demanda presentada por la ciudadana JOSEFA CHACON MORALES, titular de la Cédula No V- 5.687.024, representada por la Procuradora del Trabajo Abogada FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.645, contra la ciudadana MARIA ELISA PLANAS GONZALEZ, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 22 de abril de 2008, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 05 de mayo de 2008, el alguacil YIME RENE DEPABLOS, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte demandante, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del actor, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, en el lapso legal establecido para ello, es decir no cumplió con lo ordenado, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana CHACON MORALES JOSEFA, titular de la Cédula de identidad No V- 5.687.024, de este domicilio, representado por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, contra la ciudadana MARIA ELISA PLANAS GONZALEZ, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana CHACON MORALES JOSEFA, titular de la Cédula de identidad No V- 5.687.024, representada por la Procuradora del Trabajo, Abogada FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, en contra de la ciudadana MARIA ELISA PLANAS GONZÁLEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho. Publíquese la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Mónica I. Guerrero R.