REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000121
PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO GAITAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARIO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORLAES
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las 3:20 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo abogado JONATHAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.378, actuando en este acto con el carácter de apoderad judicial de la parte actora ciudadano JAIME ALBERTO GAITAN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.010.061, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra la el abogado en ejercicio, RUBÉN DARIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.628.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 12.234.495, domiciliado en la calle 9 entre Quinta Avenida y carrera 4, N° 4-17, San Cristóbal, Estado Táchira carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECINETOS CINCUENTA EXACTOS, son (Bs. 2.750,00) los cuales serán pagados el día 03 de junio de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionante
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