REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo de 2008
198º y 149°
Expediente Nº SP01-L- 2008-000526


PARTE DEMANDANTE: MARIA DE JESUS ALARCON CORRALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.650.152.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY LIMA, LUIS MEDINA, RENZO BENAVIDES, MARIA ANTONIA ANDREU, JONATHAN ARAQUE, KARLASILENY SOSA, JEAN CARLSO SAYAGO, EDUARDO CHAVEZ, ADRIANA RODRIGUEZ, EMMA BUSTOS, NELLY CASTAÑEDA ELIANA VELASQUEZ y MONICA BARRETO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.951, 103.246, 97.697, 67.369 y 110.666 en su orden, en su carácter de Procuradores del Trabajo del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FREDDY HERACLIO SANDARRIA MUNERA, como propietario del Fondo de Comercio MUEBLERIA EL JEQUE, ubicada en la calle 12 entre avenidas 12 y 13, N° 12-15, Rubio, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES



Vista la demanda presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS ALARCON CORRALES, titular de la Cédula No V- 5.650.152, representada por la Procuradora del Trabajo Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.369, contra del FREDDY HERACLIO SANDARRIA MUNERA, como propietario del Fondo de Comercio MUEBLERIA EL JEQUE, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Consta en expediente que cursa por ante este Tribunal signando con el No SP01-L-2008-000434, que la ciudadana MARIA DE JESUS ALARCON CORRALES, representado por la Procuradora del Trabajo Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.369, demanda al Fondo de Comercio MUEBLERIA EL JEQUE, en la persona de su propietario ciudadano FREDDY HERACLIO SANDARRIA MUNERA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES; así como también consta que en fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal declaró la Inadmisibilidad y perimido el proceso, por cuanto la parte accionante no cumplió no el despacho saneador ordenado.

Consta en el presente expediente que se procede a demandar en esta oportunidad al FREDDY HERACLIO SANDARRIA MUNERA, como propietario del Fondo de Comercio MUEBLERIA EL JEQUE, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, habiendo identidad en la parte demandada en ambos proceso.

Ahora bien, desde el día 20 de mayo de 2008, fecha esta en que se declaro inadmisible la referida demanda, hasta el día 26 de mayo de 2008 fecha en que se presento la presente demanda no han transcurrido los novena días exigidos por la norma para intentar de nuevo la demanda, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por ciudadana MARIA DE JESUS ALARCON CORRALES, titular de la Cédula No V- 5.650.152, representada por la Procuradora del Trabajo Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.369, contra del FREDDY HERACLIO SANDARRIA MUNERA, como propietario del Fondo de Comercio MUEBLERIA EL JEQUE, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA incoada por el por la ciudadana MARIA DE JESUS ALARCON CORRALES, titular de la Cédula No V- 5.650.152, representada por la Procuradora del Trabajo Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.369, contra del FREDDY HERACLIO SANDARRIA MUNERA, como propietario del Fondo de Comercio MUEBLERIA EL JEQUE, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho. Publíquese la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Martha Muñoz P.