REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001198
PARTE ACTORA: ELIZABEHT ARELLANO LAGUADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO
PARTE DEMANDADA: FOTO ESTUDIO LA NUEVA ROSA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORLAES
En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de mayo de 2008, siendo las 3:20 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio JAVIER ROSARIO GÓMEZ Y LUIS EDUARDO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.104.753 y 10.150.825 en su orden, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderad judicial de la parte actora ciudadana ELIZABETH ARELLANO LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.684.l802, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la el abogado en ejercicio, ABELARDO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa Mercantil FOTO ESTUDIO LA NUEVA ROSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el No R 056, tomo 6-A, Expediente N° 728, en la persona del ciudadano JOSE MANUEL PETIT PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.670.688, quien se encuentra presente carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTO OCHENTA EXACTOS, son (Bs. 5.480,00) los cuales serán pagados el día 09 de mayo de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderado Judicial Apoderado Judicial