REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000235
ASUNTO : 3U-0458-01

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de la imputada de autos NARANJOS REYES ALEJANDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.045.456, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 07/04/2005, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó a la acusada NARANJOS REYES ALEJANDRA, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinal 3°, 4 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 08 días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que la imputada ha sido citada por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y la misma no ha comparecido, aunado a ello, se pudo constatar por el registro computarizado Juris 2000, y por el libro de presentaciones llevado por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que la antes nombrada acusada no ha cumplido con las presentaciones cada (08) días, impuesta por este Tribunal Tercero de Juicio, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a la imputada de autos NARANJOS REYES ALEJANDRA, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la imputada de autos NARANJOS REYES ALEJANDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.045.456, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/04/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LUISA UGUETO
CMT/MLU/jarls.-