REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Mayo de 2008
197° y 149°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada en el acto de apertura del juicio oral y público por la Dra. YURIMA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Nacional en materia tributaria del Ministerio Público y a la cual se adhirió el profesional del derecho, Dr. OLIVO VARGAS, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO,, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguido contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 02 septiembre de 2002 fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional de Venezuela el ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO,, en virtud de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control circunscripcional, ello en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 14 en concordancia con el artículo 105, literal “k” de la Ley Orgánica de Aduanas, toda vez que en visita de verificación fiscal practicada a la empresa INVERSIONES 210570 C.A por funcionarios adscritos a Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional de Venezuela, lograron detectar que la planilla de determinación de derechos de importación impuesto al valor agregado o autoliquidación Nº 6423591, no fue enterada en su totalidad al fisco nacional, la misma presenta sellos forjados a los fines de simular ante los dueños de la mercancía el pago de los derechos de importación correspondientes.
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 en concordancia con el artículo 105, literal “k” de la Ley Orgánica de Aduanas.
Del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres (03) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos y siendo que el delito por el cual calificó los hechos la Fiscal Tercera del Ministerio Público tiene un termino medio de tres años de prisión, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro años y seis meses, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO,, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO, plenamente identificado en actas de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO
Causa Nº WP01-P-2003-42
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