REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000008
ASUNTO : WK01-P-2007-000008

4U-1225-07


JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIO: Abg. LENIN DEL GUIDICE
ACUSADO: EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS.
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO LOPEZ.
DEFENSOR PÚBLICO Abg. RICARDO MESSINA.
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Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11-09-1972, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.056.950, hijo Celina Serradas (v) y Carlos Marapacuto (v), residenciado en: Calle Nueva, callejón, casa 4-23 subiendo por el callejón Bonaza Pariata, Estado Vargas; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 14 de Mayo de 2008, se decreto el sobreseimiento de la causa a su favor en relación al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día 14 de Mayo de 2008, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 06-01-07, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud de que la ciudadana Mogollón Zea Francia Yhajaira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.089.351, compareció ante el punto de Control instalado en el sector Mare Abajo, de la Parroquia Carlos Soublette, indicando que momentos antes había sostenido una discusión con su cónyuge, quién optó por agredirla con varios golpes de puño ocasionándole una herida cortante a la altura del ojo y hematoma en el pómulo derecha, asimismo manifestó una herida cortante a la altura del ojo y hematoma en pómulo derecho, asimismo manifestó que dicho ciudadano se encontraba en su vehiculo en el sector calle nueva, específicamente frente a la carnicería “LOS REYES”, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de la ciudadana Mogollón Zea Francia Yhajaira, hasta el ligar donde se encontraba el ciudadano que la agredió y al llegar al lugar avistaron a un ciudadano quién fue señalado por la ciudadana denunciante como la persona que la agredió físicamente con golpes de puño. por lo que procedieron los funcionarios a entrevistarse con el ciudadano en cuestión y procedieron a su aprehensión quedando identificado como EMERSON ALFONSO MARAPACUTO SERRADA.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y del análisis exhaustivo de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como los distintos medios probatorios ofrecidos para cimentar la acusación en relación al delito de Violencia Física, se observa que la Representación Fiscal en su acusación se limita pura y simplemente, a señalar como basamento de su imputación las actas de investigación y el acta de entrevista de la victima, sin embargo, no fue practicado examen medico legal a la victima, que indique que la victima ciudadana Mogollón Zea Francia Yhajaira, fue objeto de violencia física. Siendo ello, así estamos en presencia de una acusación que no cumple con la ley y que racionalmente no convence, considerando quien aquí decide no ser posible obtener un basamento lógico y serio para enjuiciar públicamente al ciudadano arriba identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.


En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano EMERSON ALFONSO MARAPACUTO SERRADA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Penal En Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11-09-1972, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.056.950, hijo Celina Serradas (v) y Carlos Marapacuto (v), residenciado en: Calle Nueva, callejón, casa 4-23 subiendo por el callejón Bonaza Pariata, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mogollón Zea Francia Yhajaira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.



LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.