REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la audiencia especial de fecha 08-05-2008, a los fines revisar la Sanción de Privativa de Libertad, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, el Ministerio Público Abg. JHOAN ELJURIS AREVALO, señalo: “… Esta representación fiscal, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que el fin de la Ley Especial de reinserción del sancionado a la sociedad, la misma no se está cumpliendo en este caso, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal SE NIEGUE LA REVISION DE LA MEDIDA, solicitada y ratificada en el día de hoy por la defensa y se mantenga la sanción que le fue impuesta por este Tribunal al sancionado, asimismo, es todo.”. Asimismo el Tribunal le cedió la palabra al IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo me estoy portando bien, necesito que se me de una oportunidad y me den la libertad, es todo”.

Por su parte la defensa alego: “…Ratifico la solicitud formulada por mi defendido, en relación a la Revisión de la Sanción Impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ello en consideración a que ha transcurrido el lapso superior a seis (06) meses y en las actas que conforman la presente causa, en la pieza dos, se observan informes psico-social al joven IDENTIDAD OMITIDA durante su reclusión en el “La casa de Reeducacion y rehabilitación del Recluso Internado Judicial de la Planta”, en relación a su conducta, y el informe realizado como consta en la presente causa, es favorable a mi defendido, toda vez que el mismo ha mantenido buena conducta, motivo por el cual solicito la revisión de la medida, es todo.

Oída como ha sido la exposición de las partes, así como lo expuesto por el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley. Primero: Una vez efectuada la revisión de las presentes actuaciones, observa quien aquí decide que corre inserto folio cuarenta y siete (47), de la tercera (3ª) pieza, de la presente causa, informe de evaluación psico-social, emanada del mencionado internado judicial “La Planta (Plan de evaluación), más no consta ningún informe en el conste que el referido sancionado, esté practicando, alguna actividad deportiva, educativa, o cultural, el cual es el fin perseguido para la reinmersión del joven adulto a la sociedad. Segundo: Considera esta juzgadora que hasta tanto no conste los informes en los cuales se evidencie que el joven adulto se encuentra realizando alguna actividad educativa, deportiva o cultural, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la sustitución de la Medida de Privación impuesta, realizada por la Defensa Pública, por cuanto contraviene de manera expresa las previsiones contenidas en el artículo 632 de la Ley especial que rige la materia. Desenvolvimiento de las actividades planificadas en dicha institución. Tercero: Acuerda oficiar al internado judicial donde se encuentra recluido el joven adulto sancionado a los fines de que se le de cumplimiento a lo previsto en los artículos 632 y 633 de la ley in-comento. Y así se decide.- Cúmplase.-