REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines revisar la Sanción de Privativa de Libertad, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
En la presente audiencia la defensa “…Dr. JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, expuso: “En mi carácter de defensor he solicitado al Tribunal previamente la celebración de esta audiencia y con fundamento en los parámetros establecidos en los artículos 621, 622 parágrafo primero, 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitar a la ciudadana Juez de este Tribunal tenga a bien revisar la Medida que le ha sido impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, no obstante debo señalar que dada la entidad o naturaleza del hecho por el cual se le impuso una medida de CINCO (05) años, sin embargo, debo indicar que a la fecha el precitado adolescente lleva privado de su libertad VEINTE (20) meses, tiempo suficiente a los fines perseguidos como finalidad de las medidas por el precitado artículo 621 ejusdem, aunado al hecho de que en reiteradas oportunidades el adolescente me ha manifestado su interés de seguir sus estudios, su anhelo de reintegrarse al grupo familiar, su deseo de salir al campo laboral en aras de cooperar de alguna manera con su señora madre dados que el mismo proviene de una familia de campo, y en el cual la subsistencia familiar generalmente se genera de manera de los ingresos del grupo familiar. Entiendo y debo manifestarlo que el pedimento que formalmente aquí suministro en este acto a la ciudadana Juez en el sentido de que con fundamento a las actas procesales y al comportamiento del ya nombrado adolescente durante el tiempo que ha estado privado de su libertad y en base a la potestad facultativa que le concede las precitadas normas, anteriormente enumeradas a la ciudadana Juez, tenga a bien sustituir o modificar la Medida Privativa de Libertad que hoy sufre el adolescente por una medida menos gravosa y que en todo caso implique la reinserción del menor a la sociedad y al grupo familiar, me permito consignar en este acto CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Directora del Centro, a solicitud de la Defensa, del Retén donde se encuentra mi patrocinado. Estimo haber cumplido por el momento con mi deber como defensor y dejo a criterio de la ciudadana Juez el pedimento anteriormente señalado, es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me estoy portando bien, necesito que se me de una oportunidad y me den la libertad, yo colaboro con la limpieza y con lo que me piden ahí, no he tenido problemas con nadie, yo quisiera que usted me diera otra oportunidad de darme la libertad para estudiar, trabajar y ayudar a mi madre, es todo”.
Se le cedió la palabra al Ministerio Abg. JHOAN ELJURIS AREVALO, señalo: “…Esta representación fiscal, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que el fin de la Ley Especial de reinserción del sancionado a la sociedad, la misma no se está cumpliendo en este caso, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal SE NIEGUE LA REVISION DE LA MEDIDA, solicitada y ratificada en el día de hoy por la defensa y se mantenga la sanción que le fue impuesta por este Tribunal al sancionado, es todo.”.

Oída como ha sido la exposición de las partes, así como lo expuesto por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Como PUNTO PREVIO: Una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que lo que existe inserto en el expediente son exámenes psico-social y psicológico, pero efectivamente no existe un Plan Individual actualizado correspondiente a la evolución del adolescente por cuanto se observa que todavía permanece recluido en el retén policial de Caraballeda, lo que imposibilita la obtención de los informes correspondientes. PRIMERO: Con sujeción al contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo tomando en consideración los objetivos a los cuales se contrae esta Ley, señalados en el artículo 629, esta Juzgadora una vez revisada la Medida de Privación impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, estima que lo procedente y ajustado a derecho es mantenerla, ello tomando en consideración que tal y como lo indica la norma antes señalada, el objetivo principal que persigue la Ley es buscar la adecuada convivencia tanto familiar, así como la perfecta integración a la sociedad, es por lo que estima en consecuencia esta Juzgadora, que por ahora se hace necesario mantener la medida antes indicada, a los fines de lograr que se materialicen los motivos contenidos en la Ley, declarando en consecuencia SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa, por cuanto contraviene de manera expresa las previsiones contenidas en el artículo 632 de la Ley especial que rige la materia. Desenvolvimiento de las actividades planificadas en dicha institución. Acuerda oficiar que una vez se haga efectivo el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a un centro de sancionados privados de libertad, se oficie al mismo a o los fines de que se realice al adolescente el Plan Individual y en consecuencia se le de cumplimiento a los artículos 632 y 633 de la ley in-comento y una vez consten en la presente causa el informe emanado del centro donde cumplirá la sanción el adolescente antes identificado, el Tribunal, a solicitud de las partes o de oficio hará una nueva revisión de la medida. Y así se decide.- Cúmplase.-