REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha siete (07) de mayo del año 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d, 626, 625 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlo encontrado responsable penalmente de la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO-, previsto en el artículo 415, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano. Sanciones estas que consisten en: 1. No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2. Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico; 3. Presentarse ante el ente que decida el tribunal de Ejecución; ambas sanciones a cumplir de manera simultanea por el lapso antes mencionado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y d, 626, 624 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas y requiriendo también informe Psicológico y Psiquiátrico. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas y requiriendo también informe Psicológico y Psiquiátrico. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia se fija para “el día miércoles, once (11) del mes de junio del año 2008, a las 11:00 de la mañana,” a la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin detenido) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles, once (11) del mes de junio del año 2008, a las 11:00 de la mañana , la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y cítese a la Delegada de Libertad Asistida.