REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de Responsabilidad Penal de Adolescentes a realizar NUEVO COMPUTO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y visto de la revisión efectuada al expediente que en fecha 21/05/2008. Observa este Tribunal, que en fecha 04-03-2002, se decretó la detención del referido joven adulto, el cual fuera sancionado a cumplir la privación de libertad por un lapso de tres (03) años y dos (02) meses, que en fecha 30-08-2002 él mismo cumplió la sanción de privación, por un lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días,

Ahora bien una vez realizado el nuevo cómputo, a los fines de establecer la fecha exacta del cumplimiento efectivo de la sanción a la que fue impuesto el joven adulto, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal observa que en fecha 09/09/2002, se ordenó la captura, del mencionado joven adulto, en virtud de su Fuga del Centro Diagnóstico de Tratamiento CAROLINA USLAR III. Quiere decir que hasta la fecha de su posteriormente se fuga del centro del Centro Diagnóstico de Tratamiento CAROLINA USLAR III. Así las cosas, En fecha 07/05/2008, el referido joven adulto fue recapturado y puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de que Según oficio Nº 5355, de fecha 13/06/2005, emanado del Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Estado Vargas, pesa orden de Captura, según memo Nº 3743, de fecha 24/03/2008 en el cual era requerido por este Tribunal, el sancionado antes identificado ha cumplido de la sanción, seis (06) meses y once (11) días, contado desde la fecha de su captura, en fecha 07/05/2008, hasta la fecha del presente computo. El joven adulto fue sancionado a cumplir la privación de libertad por un lapso de TRES AÑOS (03) Y DOS (02) MESES.
Se evidencia que al joven le fue librada Orden de Captura en fecha 09/09/2002, en virtud de haberse fugado del Centro Diagnóstico de Tratamiento CAROLINA USLAR III, y habiendo evidenciado este Despacho que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue recapturado en fecha 07-05-2008 Observa igualmente quien aquí decide que el mismo interrumpió y quebrantó el cumplimiento de la sanción, y por cuanto el mismo actualmente cuenta con veintidós (22) años de edad, es por lo que acuerda su internamiento inmediato y traslado al Centro de Reclusión la Casa de Reeducación Y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso. Caracas (La Planta).
Ahora bien pasa este Tribunal en fecha 22-05-2008, procede a realizar el nuevo computo, toda vez que el mismo fue presentado ante este Despacho luego de su captura el día 07-05-2008, fecha en que se hizo efectiva su captura. Quiere decir que hasta la presente fecha el JOVEN ADULTO, ha cumplido de la sanción impuesta (SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÌAS, faltándole por cumplir de la sanción de privativa de libertad impuesta el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal.


De todo lo antes expuesto, se desprende que él mismo cumplirá la sanción en fecha 01-01-2011, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 de la Norma Adjetiva Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes, pasa de seguida a determinar Nuevo Cómputo con indicación exacta de la fecha en que finalizará la condena:
Así las cosas considera quien aquí decide que es necesario la realización de un nuevo cómputo para determinar la fecha en que culmina el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 482 de la Norma Adjetiva Penal, Ley Supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes, Por lo que se procede a practicar el Nuevo Cómputo: El joven en referencia efectivamente cumplirá la sanción impuesta el día en fecha 11-01-2011. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de la sanción dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, contados desde la publicación del presente computo. Asimismo se ordena notificar a las partes, y oficiar al Internado Judicial del Paraíso, anexando al mismo el nuevo cómputo.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Cítese a la Defensa, al joven sancionado y a la Delegada de Libertad Asistida.