REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como a quedado, la sentencia condenatoria dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en doce (12) de mayo del año 2008, la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. por la presunta comisión de los delitos establecidos en el artículo 277 del Código Penal, que tipifica el tipo delictivo de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y los delitos previsto en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, que tipifica el tipo delictivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, cometido en contra de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, así como el delito establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, que tipifica el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y finalmente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Por lo que este Tribunal, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el ejecutese de la referida sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Deberá cumplir el adolescente la Medida de Privación de Libertad: Tres (03) años y cuatro (04) Meses, cuyo cumplimiento se efectuara en el Centro de Formación Carolina Uslar, ubicado en Antimano Caracas. SEGUNDO: Con relación al cómputo de la medida de privación de libertad, el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Evidenciando este tribunal que el referido adolescente se encuentra privado de libertad desde el día veintisiete (27) de marzo de 2008, siendo sentenciado a cumplir la sanción por un lapso de un TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Constatándose que desde esa fecha, es decir 27/03/2008, hasta el día de hoy treinta (30) de mayo de 2008, ha estado detenidos dos (02) meses y tres (03) días, por lo tanto les resta por cumplir un tiempo igual tres (03) años un (01) mes y veintisiete (27) días. Finalizando en consecuencia el día 30 de junio del año 2011. En consecuencia esta decisora fija para el día diecinueve (19) de junio de 2008 a las 01:00 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Una vez impuestos se ordenará el traslado de los jóvenes sancionados al Centro de Reclusión, solicitando el Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Auto de de Sanción al jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y finalmente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia queda fijado para el día 19/06/2008 a las 01:00 horas de la tarde, la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.-