REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De la revisión realizada a la presente causa, se evidencia oficio remitido por la Delegada de Libertad Asistida Joaquina Briceño, la cual hace del conocimiento a este Tribunal del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas por este despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida esta Decisora a revisar las actuaciones que conforman la presente causa y de estimarlo procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
PRIMERO: En fecha 21 del mes de junio de 2005, se dicta Sentencia por Admisión de los Hechos, mediante la cual el Tribunal Tercero en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Área Metropolitana de Cacracas, declaró Responsable Penalmente al joven ut supra identificado por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1º de la Ley que rige la materia, con el agravante establecida en el artículo 2 Ord. 3º de la misma ley. Por lo que se le condenó a cumplir las sanciones de Un año de Semilibertad y una vez cumplida la misma, deberá cumplir dos (02) años de libertad asistida, para un total de tres (03) años, de conformidad con lo previsto en los artículo 626 y 627, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 30 de mayo del año 2006, en virtud del acto de imposición se realizó la revisión de las Medidas impuestas como sanción. Acordándose el cambio de Semilibertad, por Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Por el lapso de dos (02) años.

En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el cumplimiento en su totalidad de las sanciones impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como lo fueron las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , por el lapso completo de dos (02) años, a tenor de lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado, en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Remítase en su oportunidad legal a los Archivos Judiciales Cúmplase.