REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha veintiuno (21) de abril del año 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito del delito tipificado en el Código Penal en su artículo 470 Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Siendo Sancionado él mismo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 ejusdem, con el objetivo de lograr que el referido adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas y requiriendo también informe Psicológico y Psiquiátrico. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia quien aquí decide fija para el día martes 27/05/2008 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin detenido) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la ley que rige la materia, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito Por la comisión del delito del delito tipificado en el Código Penal en su artículo 470 Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, siendo Sancionado él mismo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedó fijado para el día 27/05/2008 a las 10:30 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y cítese a la Delegada de Libertad Asistida.