República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2004-39
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN BENITEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN MORENO
DEFENSA PRIVADA: IGOR MARTINEZ, MIGUEL ANGEL VASQUEZ
RICARDO HERNANDEZ VIELMA
ACUSADOS: WILLIAM MORA CONTRERAS
SIMON JOSE SALAZAR
JOSE RAFAEL ALDANA
WILMER GUEDEZ BRAVO
SECRETARIO: JORGE NOVOA
Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados: JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 15-07-73, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio Tramitador de Aduana, hijo de Enma Escalona y Pedro José Aldana, residenciado en Maiquetía, calle Sorocaima, tercera calle, casa No. 33, titular de la cédula de identidad No. V-12.165.140;WILLIAM STED MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-07-81, de 24 años de edad, soltero, Guardia Nacional, hijo de Nelly Cecilia Contreras y William Mora, titular de la cédula de identidad No. V-15.565.339, residenciado en la carrera 6, entre la calle 12 y 13, casa No. 12-73, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira; SIMON JOSE SALAZAR MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, donde nació 24-07-61, de 46 años, casado, albañil, hijo de Mercedes de Salazar Viva y de Felipe Salazar, titular de la cédula de identidad No. No. 6.481.433, residenciado en El Cantón, parte alta, Primera Calle, casa s/n, color beige, Maiquetía; WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-07-1970, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Teresa Bravo y Ramón Guedez, titular de la cédula de identidad No. 10.054.375, residenciado en el sector El Chorrito, calle Cedeño, casa s/n, Bis Cucuy, Guanare, Estado Portuguesa; de conformidad con los artículos, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 14 de marzo del presente año, la Dra. Julimir Vásquez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, inició su discurso de apertura señalando que tanto la acusación fiscal como los medios de pruebas fueron admitidos por el Tribunal Segundo de Control en fecha 17-10-05, en contra de los ciudadanos WILLIAM STED MORA CONTRERAS, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO, JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA y WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2004, cuando el Inspector Luís Pedrosa de la DISIP, en horas de la mañana, recibió una llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculina, quien no aportó mayores datos de su persona por temor a represalia, informando tener conocimiento de la colocación de un presunto artefacto explosivo en el vuelo 6702 de la línea aérea Iberia, con destino a Madrid y que al mismo tiempo había un posible envío de droga y que todo ello se encontraba empacado en tres cajas de cartón, en virtud de dicha información se trasladó una comisión al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, activaron un P.O.V (plan Operativo Vigente), trasladaron el avión a un punto X, donde desembarcaron a los pasajeros, y procedieron a la revisión de la aeronave, ordenaron bajar la carga y procedieron a revisar la misma, hallando en tres cajas de cartón varias panelas de droga. En este mismo orden de ideas, es importante destacar que de la investigación se determinó que los autores de este hecho son WILLIAM STED MORA CONTRERAS, por ser el funcionario Antidroga de la Guardia Nacional, quien chequeó la mercancía que iba ser exportada y donde se halló el alijo de droga, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO, por ser el supervisor del almacén, JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA, por ser la persona que se encargo de los trámites aduanales y WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, es el funcionario de resguardo que revisó las cajas y la documentación.
Por su parte, las Defensas Privadas entre otras cosas rechazaron la acusación fiscal igualmente señalaron que sus defendidos eran inocentes y en el transcurso del debate el Ministerio Público no podrá demostrar la culpabilidad de los mismos en los hechos que se les atribuye.
Asimismo los acusados fueron impuestos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar y en consecuencia expusieron:
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobado los siguientes hechos:
Que el día 26 de agosto del año 2004, el ciudadano José Aldana realizó todos los trámites necesarios a los fines de exportar tres cajas contentivas de equipos de seguridad en cuyo interior (de las cajas) habían varias panelas de cocaína y con la ayuda necesaria para cometer el transporte de droga, los acusados Simón Salazar, como Supervisor del Almacén y los funcionarios de la Guardia Nacional Wilmer Guedez Bravo (Resguardo) y William Mora (Antidroga), cada uno en sus funciones, le dieron el visto bueno a dicha exportación, siendo hallada en el avión de Iberia, por funcionarios de la D.I.S.I.P., por una presunta alarma de bomba a bordo.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:
Declaración del ciudadano LONGA IZAGUIRRE PEDRO, titular de la cédula de identidad N° 11.640.197, testigo de los hechos, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Yo de ese momento no sé porque yo llegué a la una de la tarde (01:00pm), sinceramente no tengo conocimiento de eso porque llegué a la una de la tarde (01:00pm). A preguntas formuladas, contesto: ¿A qué se dedica usted? soy obrero, mi trabajo es lo que me mande el supervisor. ¿Específicamente que hace usted? Mi trabajo por lo menos es que si yo estoy en el almacén y si llega alguna mercancía, por lo menos mañana llega uno a reconocer, yo tengo que estar pendiente de mi trabajo, estar pendiente con quien vaya a pasar a promocionar en el almacén. ¿Usted dijo que trabajaba para Iberia? yo trabajo con Agequip y eso pertenece a Iberia. ¿Pudiera explicarme a que se dedica Agequip? Agequip es una compañía general de servicio que le hace el servicio a Iberia. ¿Usted manifiesta, que ese día, usted llegó a la una y treinta de la tarde (01:30pm)? sí. ¿Una vez que usted llega, le es informado por alguna persona que había ocurrido algún hecho irregular? no; ¿Usted no sabe nada? no sé; ¿Usted conoce cuál es el procedimiento al momento de recibir una mercancía en el almacén que usted trabaja para la exportación? cuando llega la mercancía, la chequean los Guardias Nacionales y después que la chequean, lo sellan y uno la monta en los pale, en los conteiner. ¿Usted tiene conocimiento quienes son las personas que están encargadas de la mercancía que llega a los conteiner? no, no sé sinceramente, no tengo conocimiento. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando usted allí? trece años (13); ¿Cuales son las personas, funcionarios o empleados encargados de la mercancía que llega para exportación? eso lo lleva un agente aduanal, yo no tengo nada que ver ahí. ¿Una vez que esta verificada por el agente aduanal, ya la mercancía está reconocida, ya la mercancía está firmada y sellada por los guardias, quienes son las personas encargadas de trasladar esa mercancía del almacén hasta el avión? después que llega al almacén la reconocen, los funcionarios de la Guardia Nacional, el agente aduanal, después que firman, es que uno la agarra la mercancía para poder armar el pale. ¿Como se denomina en esa empresa a las personas que traslada la mercancía? El Supervisor cuando autoriza. ¿Usted es el encargado de llevar la mercancía al avión? no, no, no, eso lo llevan en los pale, en los conteiner. ¿Y quién monta eso a ese conteiner? eso lo llevan los montacarguista. ¿Quiénes son las personas encargadas dentro del almacén, de manipular o manejar la mercancía para importación o exportación? Dos (02) supervisores. ¿El supervisor agarra la caja, la mueve? no, no la mueve, cuando ya está autorizado, el supervisor le da a uno una guía, le dice a uno lo que contiene como tal lo que uno va montar en los pale, en los conteiner, que es lo que se va armando que va a salir. ¿El supervisor es quien chequea si ya esa mercancía cumplió con los trámites legales correspondientes? Si, al supervisor le dan una copia de la guía y ahí es que uno puede montar la mercancía después. ¿En qué condiciones entra esa mercancía a ese almacén? por lo menos cuando reciben la mercancía la meten a la reja y después que llega, si sale hoy o sale mañana es que la chequean. ¿La chequean al mismo día? sí, si va el mismo día ¿Pero puede permanecer allí sin ser chequeada? No.
De la presente declaración se evidencia que el día 26 de agosto del año 2004, estaba como supervisor del almacén el acusado Simón Salazar, asimismo señaló que el procedimiento a seguir en el área de exportación, es que la mercancía es chequeada por los Guardia Nacionales, tanto de Resguardo como de Antidroga en presencia del agente aduanal, y bajo la supervisión del almacén, siendo embalada para su posterior envío. Declaración que el Tribunal valora a los fines de la obtención de la verdad.
Declaración del ciudadano NUÑEZ HERRERA PEDRO ASTROBERTO, titular de la cédula de identidad N° 4.561.845, Testigo de los hechos, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Yo estaba de guardia ese día y yo me entere por la radio que había una bomba en el avión y después me enteré que luego había encontrado droga, nosotros tenemos acceso a la mercancía es en el almacén, no en el avión, es todo: A preguntas formuladas por las partes contestó: Yo para esa época era Seguridad del Almacén; no reviso mercancía; la carga llega al almacén, la trae el agente aduanal, se la entrega al supervisor, el chequea los papeles, el supervisor era Simón Salazar; le dan acceso a la mercancía, se lleva hacia adentro, se pesa, el supervisor llenan los formatos, pasa el papel a la oficina, se le toma las medidas, la Guardia la revisa, la carga queda de la reja hacia adentro, en el área de exportación, todos tenemos acceso a la carga, los que laboran allí; yo soy seguridad y tengo que estar pendiente de todo; es mi función el día de la guardia de que la carga no le pase nada; durante mi guardia no hubo ninguna anormalidad; el chequeo lo hace la Guardia Nacional; yo no estoy parado en un solo sitio tengo que estar dando vuelta para que no me metan nada; después que la Guardia Nacional chequea la mercancía la colocan en una plataforma que va al avión, le colocan la malla, el plástico, y dan la autorización para que se la lleve el camión al avión; en todos los almacenes está un Guardia Nacional que se llama Resguardo, ese Guardia está ahí sentado, todo lo que pasa él lo sabe; la mercancía cuando llega viene cerrada, nadie sabe que viene ahí, y es cuando la abren que uno se entera que realmente hay; yo observo cuando revisan la mercancía pero no me quedo allí, le estoy dando vuelta al almacén, ese día revisaron esa mercancía, y no hubo nada irregular; el Guardia Nacional de Resguardo cumplió sus funciones; esos guardias deben quedarse allí hasta que le colocan el plástico como un envoplast y lo flejan, él guardia no se mueve de allí hasta que hagan ese proceso, luego la carga queda allí; yo estuve todo el día 26 de agosto en el almacén, yo ese día no vi nada irregular; la mercancía se la lleva un camión y la mercancía queda en custodia del seguridad, el chofer y algunas veces va la secretaria; cuando la mercancía sale del almacén nosotros no somos responsables porque no tengo acceso a la mercancía; ha pasado casos, pero no sé si la mercancía que sale del almacén sea la misma que llega el avión, hasta en películas se ve eso; ese día había dos Guardias Nacionales, uno de Resguardo y otro de Antidrogas; hay un funcionario que estaba asignado al almacén pero a la misma vez cubría otro almacén; el funcionario de Antidroga no permanece en el almacén, una vez que hace el reconocimiento se retira; la mercancía queda en el mismo lugar que se chequeo, pero queda sellada, ese lugar tiene acceso todos los que ingrese al área de exportación; el proceso de reconocimiento consiste cuando el agente aduanal trae la mercancía, la Guardia Nacional la chequea, debe tener los papeles del Seniat para que ellos se lo sellen, si no sale esa mercancía hoy, la vuelven a revisar el día que va a salir, así esté embalada y flejada, eso no importa, la vuelven a revisar; yo no estuve presente en la revisión en sí, yo solo pasaba y veía; esa mercancía salió en mi presencia y no vi nada irregular; una vez que la mercancía este flejada y sellada, nadie puede manipularla, no se pueden cambiar, eso es sumamente difícil, ya que yo me doy cuenta de todo lo que entra y sale, ese día ahí no hubo nada irregular; mire yo le voy a decir una cosa no hay que ser tan inteligente para saber lo que sucede, yo tengo muchos años de experiencia, yo tengo 53 años, trabajé 21 años en VIASA y ahora lamentándolo mucho estoy haciendo estas funciones, yo tengo demasiada experiencia en el ramo laboral, entonces fíjese usted lo que pasa es que las autoridades no ven o no quieren ver, porque si en el avión a la personas haber dicho que hay una bomba a bordo, el avión había salido de la rampa, me explico, del estacionamiento donde estaba parado, para haber salido, el avión no lo pueden devolver ahí mismo porque es el peligro de las personas que están dentro del Aeropuerto. Que pasa, el avión lo mueven a una zona X, no sé si habrán visto alguna vez una película en la televisión, lo mueven a una zona X, lo paran y quien baja la carga de ahí, ¿Yo?, ¿El señor Simón?, No esa carga la baja la persona que dijo que ahí hay una bomba a bordo y quien fue el que dijo que había una bomba a bordo, ¿ustedes saben quien dijo? ¿No tienen Idea? Tiene que aparecer, pero y entonces los fiscales, los defensores, los acusadores, tiene que saber quien fue quien dijo que había una bomba a bordo, la DISIP, entonces quien bajó la carga del avión, la DISIP, en presencia de quien, en presencia de nadie, supuestamente me enteré yo, en presencia de nadie, después que bajaron la carga, en la zona x, donde le estoy diciendo, retirados de todo el mundo, fue que llamaron al Supervisor Simón y llamaron al Gerente, si usted me abre a mi una caja dentro del almacén, no en mi presencia sino en la presencia de ella sola, usted la abre y me dice vino un perfume, como me consta a mí que solo vino un perfume, si cuando la abriste yo no estaba ahí, que sé yo si tu lo tomaste o no lo tomaste; el día que flejaron y le colocaron el envoplast a la mercancía estaban presentes los Guardias Nacionales yo vi eso ya que debo estar pendiente que toda mercancía cuando es reconocida sea flejada y embalada en el momento y la mercancía quedó allí hasta que se la llevaron al avión, saliendo en las mismas condiciones de fleje y envoplast…”.
De la anterior deposición se evidencia que el procedimiento a seguir dentro del almacén para la revisión de la mercancía que va ser exportada, concuerda perfectamente con el testimonio Pedro Longa, es decir, que son congruentes entre sí. Asimismo el ciudadano deponente, manifestó haber estado presente al momento del embalaje de las tres cajas donde posteriormente hallaron la droga, siendo importante resaltar, que el mencionado testigo afirmó que dichas cajas le colocaron un plástico transparente (como un envoplast) y un fleje, que eso lo realizaron en su presencia y estaba los Guardias Nacionales tanto de resguardo como de antidrogas, aunado al agente aduanal, igualmente señaló que dichas cajas salieron del almacén con los mismos mecanismos de seguridad, no observando ninguna irregularidad dentro del almacén. Testimonio que el Tribunal lo valora conforme al artículo 22 a los fines de la obtención de la verdad.
Declaración del ciudadano JIMENEZ MENDOZA JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 6.473.375, Testigo de los hechos, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “En ese momento yo estaba llevando un suministro para el Aeropuerto, cuando están reconociendo la carga yo en ningún momento estoy ahí, el trabajo mío es obrero, buscar una mercancía, y yo en ese momento no estaba ahí cuando estaban reconociendo. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: 1.- ¿Usted se desempeña como qué? Obrero. 2.- ¿Cuál es su trabajo? Bueno, una vez que llega la carga al almacén nosotros la ubicamos. 3.- ¿Usted es de lo que cargaba las cajas dentro del almacén? Si dentro del almacén. 4.- ¿Cómo carga usted esas cajas, de qué manera? Por lo menos llega un camión con la carga, la bajan del camión, la bajan con una paleta plástica, la pesan y la meten adentro del almacén, entonces una vez que esté hecho el Agente Aduanal coloca la mercancía, la sellan y una vez que recojan la firma, la montan en un pale, y la montan en el avión. 5.- ¿usted recuerda que para la fecha en que suscitan los hechos cual era su horario de trabajo? Yo trabajaba de siete de la mañana (7:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.). 6.- ¿Usted recuerda quienes eran las otras personas que estaban ahí trabajando? Trabajando, los compañeros de trabajo. 7.- ¿Tiene sus nombres? Esta Ángel Pérez y el Supervisor Simón Salazar. 8.- ¿Quien recibe la mercancía, la mercancía al momento que el Agente Aduanal la trae, quien la recibe? La recibe el supervisor una vez que llegue. 9.- ¿El Supervisor es el que recibe la mercancía, y después que lo recibe? La pesa. 10.- Y después? la pone en el área de exportación 11.- ¿Cuánto tiempo en aquel momento podía permanecer una mercancía allí? Un día, dos días, al día que la vaya a retirar el Agente Aduanal. 12.- ¿Cómo es el proceso de reconocimiento de esa mercancía? Bueno el Agente Aduanal recogía sus documentos y llamaba a la Guardia Nacional a Antidrogas y a Resguardo. 13.- ¿Y en qué consiste el reconocimiento, que hacen ellos? Abrir los bultos. 14.- ¿Después que abren los bultos que hacen, la dejan abierta? No ellos la sellan. 15.- ¿Y quién lo sella? El Agente Aduanal. 16.- ¿En presencia de quien? De la Guardia 17.- ¿Cómo esa mercancía ingresa al almacén? Cerrada. 18.- ¿Y después que le hacen la revisión Antidrogas, resguardo, esa mercancía la reconocen allí o la mueven para alguna parte o la reconocen allí mismo? Una vez que está reconocida nosotros la montamos en un pale y el Agente Aduanal recoge todas sus firmas, la ponemos en el pale. 19.- ¿Cuántos años tiene usted trabajando allí? Trece (13) años. 20.- ¿En algún momento usted ha visto que han aperturado una caja alguna persona extraña al Agente Aduanal? No. 21.- ¿Una vez que es reconocida a esa mercancía le ponen algún sello, algún precinto, algún sistema de seguridad que no la pueden aperturar? Si. 22.- ¿Qué le colocan? Un fleje. 23.- ¿Qué es el fleje? Un plástico que sella, un precinto. 24.- ¿Después de ahí es que ustedes la transportan, quien le da ustedes la instrucción para montar la carga porque ya esta revisada, ya está sellada y ha pasado por todos sus canales regulares? Bueno el agente aduanal recoge todos sus papeles lo pasa a la Oficina, de la Oficina lo pasa al Supervisor. 25.- ¿Qué son los pale? En donde montan la carga. 26.- ¿Son esos palitos de madera? No, eso es metal, aluminio. 27.- ¿En esos pale es donde ella llega? No, sale. 28.- ¿Ustedes reconocen la mercancía que sale en la carga del día, luego lo montan en un pale, en esos pale solo va una mercancía? No, van varias. 29.- ¿Quién monta eso allí? Si es grande se monta con el montacarga, si es pequeña manual, la montan. 30.- ¿Qué seguridad tienen esos pale para que en el transcurso que sale esa mercancía del almacén y aborde el avión nadie lo abra? Eso va enmallado, lleva una malla y se aprieta. 31.- ¿En el momento de los hechos, ustedes fueron las personas que montaron la mercancía para ser trasladadas? Yo en ese momento estaba llevando un suministro. 32.- ¿Usted no montó la mercancía? La mercancía la montan los montacarguitas. 33.- ¿Quienes arman los pale? Nosotros. 34.- ¿Quiénes son los funcionarios que realizan la revisión? La Guardia, el Agente Aduanal. 34.- ¿Cuántos funcionarios de la Guardia? Está un Resguardo y un Antidrogas. 35.- ¿Tuvo usted conocimiento que había una situación irregular en el avión ese día? No. 36.- ¿Cuántas personas laboran en el almacén? Ocho (08). 37.- ¿Quién era la persona encargada que esa mercancía no la viera nadie, no la movieran de allí? Una vez que la revisan, se hace eso, la montan en el pale, enseñan los documentos, se enmallan, y esperar que den el visto bueno para montarlo en el avión, en el camión y luego para el avión. 38.- ¿En esos pale puede ir mercancía variada? Variada. A preguntas formuladas por la Defensa, Dr. Igor Martínez, contestó: “1.- Usted señaló en el inicio de su exposición que usted no estaba el día de los hechos en el almacén porque estaba llevando algo, y esta pregunta yo quiero que usted la responda con claridad, esa explicación que usted dio ahorita de que debía pasar por los pale, debía ser enmallado, y una serie de cosas, ¿usted vio ese día que toda mercancía paso por todos esos trámites? Eso debió haber pasado por todos los trámites. 2.- ¿Usted estaba o no estaba el día en que se realizaron todas esas operaciones con esa mercancía? No en ese momento estaba llevando un suministro. 3.- ¿Podría decirlo un poco más duro? En ese momento estaba llevando un suministro. 4.- ¿Si usted no estaba ese día ahí, usted acaba de dar una explicación que si lo enmallaba, lo cerraban, y esa explicación que usted dio es referida a la mercancía de la que hoy se está hablando? Esa mercancía estaba ahí cuando la reconoció la Guardia. 5.- ¿Usted vio todo eso? No, no. 6.- Se está hablando de una mercancía el día de hoy, si esa mercancía en la cual se encontró una sustancia ilegal, ¿usted pudo ver todas esas operaciones que se hicieron con esa mercancía en específico? No, en ese momento cuando estaban haciendo esa operación yo estaba llevando un suministro. 7.- ¿Significa que no estaba en el almacén o si estaba en el almacén? Estaba en el almacén pero en ese momento cuando estaban reconociéndola yo ya no estaba en el almacén. 8.- Entonces en este sentido me queda una duda que quisiera que me aclarara, hay una mercancía que se encontró en un avión, usted tiene conocimiento si esa mercancía de la cual se está hablando hoy ¿usted puedo precisar cuándo se reviso, cuando la revisaron, usted observó todos esos mecanismos que operan en la aduana? No, cuando nosotros llegamos de subir con el suministro ya eso estaba enmallado, eso estaba montado en el pale. 9.- ¿Qué tiempo duró usted llevando el suministro? Nosotros nos podemos echar como dos (02) horas, todo depende porque eso lo echamos en un depósito. 10.- ¿Qué conocimiento tiene usted exacto de esa mercancía? Ninguna. Es todo”. A preguntas formuladas por el Dr. José Hernández Vielma, Defensor Privado, contestó: “1.- ¿Usted manifestó en su declaración que la mercancía se flejaba y se le colocaba el precinto? Se flejaba y se le colocaba una grapa, que es como un precinto pues. 2.- ¿Podría explicar en qué consiste el precinto? Para que el fleje no se corra. 3.- ¿Pero ese precinto tiene que ver con algo de seguridad? El precinto es como un fleje que le ponen, le ponen una grapa para que quede prensado. 4.- ¿Ese precinto a que usted está refiriéndose no tiene ningún tipo de número, ningún tipo de control? Si lo tiene. 5.- ¿Desde el 2004, el momento en que es revisada esa mercancía por los Guardias Nacionales hasta el momento que es embarcada la mercancía quien tiene el control de esa carga, quien tenía la supervisión de esa carga? El Resguardo, bueno ellos son los que reconocen la carga, Antidrogas y resguardo. 6.- ¿Pero una vez que es reconocida por la Guardia Nacional, quien asume la responsabilidad o quien asume la custodia de esa mercancía? Una vez que la Guardia Nacional reconoce, el agente aduanal recoge la firma, una vez que recoge la firma lo lleva para la oficina, una vez que la oficina le da el visto bueno y ya está todo legal le dan al supervisor los papeles, una vez que le dan los papeles, se va, nosotros ponemos el pale, se monta en el camión. 7.- Le pregunto de otra manera, el Guardia Nacional Antidrogas tenía la responsabilidad de una vez revisada la mercancía, custodiar esa mercancía, custodiarla hasta que se montara en los pale, ¿tenía la responsabilidad de seguir el carro que la transportaba? No tengo conocimiento. Es todo”.
De la anterior deposición se extrae que toda mercancía cuando ingresa al almacén para su exportación debe ser revisada por la Guardia Nacionales tanto de Resguardo como de Antidroga, para posteriormente embalarla y sellarla con flejes de plástico, no debiendo ser abierta posteriormente. Se valora dicha declaración por ser congruente con las testimoniales que anteceden, en relación al procedimiento que se sigue en el almacén.
Declaración del ciudadano ESCORCHA SANCHEZ WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 8.176.957, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Ese día entré a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), es mi horario de trabajo, llamé para ver si iba a trabajar, como yo era chofer en ese tiempo, si iba a llevar mercancía para suministro, si iba a trabajar para la calle, y a veces hacía cosas de obrero también, cuando llevaron la mercancía, eso es normal, la reciben como todos los almacenes, pero yo no estaba ahí porque a mi me habían mandado a llevar un suministro, ya yo estaba abajo en la rampa y el almacén es donde se revisa la carga, y yo estaba llevando suministro y eso se tarda bastante y cuando observamos ya la carga la habían bajado ya. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:1.- ¿El 26-08-04 usted se desempeñaba como? Chofer. 2.- ¿Cuál era su horario de trabajo? Era de ocho (08) a cinco (05) para ese momento. 3.- ¿cuál era su rutina? Tengo que esperar a ver si hay que salir a comprar algo para la calle, trabajo los suministros. 3.- ¿Usted salió a llevar suministro, a donde? A donde se llevan todos los suministros que si papel toilette, refresco. 3.- ¿A dónde me dijo? A llevar suministro pues. 4.- ¿Cuánto tiempo tarda usted en hacer ese procedimiento? Puede llevar tres (03) horas, cuatro (04) horas, depende de cómo esté la cosa ahí. 5.- ¿Con quién fue? Fui con cuatro (04) más. 6.- ¿Con quienes? Alfredo Jiménez, Franklin Mayora, Emelio Lárez y Jhonny Melián. 7.- ¿Quién le dio la orden de llevar el suministro? Ahí en la empresa, en el trabajo. 8.- ¿Qué persona? El supervisor. 9.- ¿El Supervisor quien era? Simón Salazar. 10.- ¿Cuántas personas laboran allí o laboraban el 26 de agosto del 2004? Los ya mencionados, el supervisor y un moreno que estaba ahí, los demás uno estaba de vacaciones, dos (02) o tres (03) de vacaciones. 11.- ¿Más o menos podría indicarme si fue en el medio día, la mañana o la tarde cuando usted fue a llevar el suministro? Siempre se lleva de la una (1:00 p.m.) en adelante. 12.- ¿Quiénes se quedaron dentro de ese sitio de trabajo suyo? Pedro Longa, Simón Salazar que es el Supervisor y Ángel Pérez que es el montacarguista. 13.- ¿Usted recuerda la mercancía a la que le estamos haciendo referencia? Se que entregaron una mercancía pero decirle que, no sé porque eso no lo revisa uno. 14.- ¿No tuvo contacto con esa mercancía usted? No. 15.- ¿No la trasladó al avión? No porque eso va es en pale. 16.- ¿La observó, si supo que estaba allí en el almacén? Si era una mercancía normal, le hicieron su revisión que le tenían que hacer la montan en un camión que es el que la lleva para el avión. 17.- ¿recuerda usted alguna irregularidad que se haya presentado ese día con alguna mercancía dentro del almacén donde usted labora? No, porque yo no estaba ahí, habíamos bajado. 18.- ¿Usted regresó nuevamente al almacén y recuerda alguna irregularidad que se haya registrado posteriormente allí? No. 19.- ¿Dónde colocan la mercancía? En unas paletas como de aluminio, la montan eso lleva un plástico, una malla, se amarra y cuando dan la orden, por ejemplo la montan en el camión. 20.- ¿Antes de que la coloquen allí que pasa? La revisión. 21.- ¿esa revisión quien la hace? La hace el que trae la mercancía y la guardia nacional. 22.- ¿En presencia de quien más? De seguridad que es el que está ahí. 23.- ¿El supervisor esta allí o no está allí? Tiene que estar ahí lógico, está trabajando ahí, todos trabajamos en el mismo sitio. 24.- ¿Recuerda quienes eran los funcionarios de la Guardia Nacional que estaban ese día allí? No porque yo en el momento en que hacen la revisión no estaba ahí, porque si estaba ahí le digo quienes son. 25.- ¿Quién era el supervisor que estaba allí ese día? Simón Salazar. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: 1.- ¿A qué hora fue que lo enviaron a llevar un suministro? Siempre se lleva normalmente a la una (01) a dos de la tarde (2:00 p.m.). 2.- ¿En ese momento que lo enviaron a llevar suministros observó usted al Guardia Nacional antidrogas? No me di cuenta, porque como yo estoy como chofer y manejo las máquinas también. 3.- ¿Usted no los vio? Es lógico tienen que estar ahí como son los que hacen al revisión. 4.- Estamos hablando del Guardia Nacional antidrogas a la una de la tarde? Si pero no sé quién es el antidrogas. 5.- ¿Cuando usted llegó al almacén que observó quien era el de antidrogas? No sé quien era antidrogas ese momento porque ahí siempre hay dos (02) Guardias, un resguardo y uno de antidrogas…”.
De la anterior deposición se desprende que toda mercancía cuando ingresa al almacén para su exportación debe ser revisada por la Guardia Nacional tanto de Resguardo como de Antidroga, debe estar presente el Agente Aduanal y el supervisor del almacén, para posteriormente embalarla, igualmente manifestó no haber observado durante el tiempo que estuvo en el almacén nada anormal. Se valora dicha declaración por ser congruente con las testimoniales que anteceden, en relación al procedimiento que se sigue en el almacén y de no haber observado nada irregular el día 26-08-04
Declaración del ciudadano PEREZ HERNANDEZ ANGEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 8.828.624, Testigo de los hechos, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Bueno dicen que ese día consiguieron droga en el avión, si uno recibe la mercancía en paletas plásticas, se monta ahí, llega el agente aduanal, entrega los papeles, dicen móntala ahí, se montan, se toman las medidas y se pone en exportación, ese día yo estaba completo porque estaba un compañero de vacaciones, uno monta la mercancía en el pale, la monta en el camión y se lleva para abajo. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: 1.- ¿Su trabajo es? Montacarguista. 2.- ¿Usted monta la mercancía? En los pale si, si está reconocida uno la monta en los pale, se le echa plástico, se enmalla y se monta en el camión. 3.- ¿Usted recuerda el día en que ocurrieron los hechos? Más o menos, no me acuerdo muy bien. 3.- ¿Ese día usted montó la mercancía que iba en exportación? En el camión de AGEQUIP. 4.- ¿Usted la montó? Si. 5.- ¿Y quién armó los pale? Longa, Simón y yo. 6.- ¿En qué momento sale el camión para el avión? Como veinte (20) minutos, media hora antes de llegar el vuelo. 7.- ¿Quién le da la orden de que el camión salga? Si está listo ya le dicen ok denle para abajo. 8.- ¿Ese día usted recuerda en el momento en que estaban armando los pale, si la mercancía que estaba para exportar, esa mercancía presentaba alguna rotura? No. 9.- ¿Cómo estaban esas mercancías? Embaladas, con tirro, uno le pega tirro. 10.- ¿Quién recibe la mercancía en el almacén? El agente aduanal trae la carga vamos a suponer y él le dice mira traigo tantos bultos, y uno va para allá con el montacarga y él la monta, se pesa y después se mete ahí en exportación hasta que sea revisada después. 11.- ¿Usted llegó a observar el momento en que fueron a hacer el reconocimiento de esa mercancía? No porque yo estoy despachando carga. 12.- ¿Dónde estaba usted? En el almacén pero afuera despachando carga para los camiones de importación. 13.- ¿Más o menos a qué hora se hace esas revisiones? En la mañana. 14.- ¿Quienes hacen las revisiones? Los efectivos. 15.- ¿Cuáles efectivos? De la Guardia. 16.- ¿Recuerda usted a los funcionarios que fueron a hacer esa revisión? Uno que estaba destacado ahí. 17.- ¿Cuál era el señor que estaba destacado ahí? El Señor Guedez. 18.- ¿Usted tiene conocimiento cual funcionario de la Guardia Nacional fue a hacer el reconocimiento con el señor Guedez? No, no me acuerdo. 19.- ¿Cómo entra la mercancía al almacén? Sellada. 20.- ¿Esa mercancía si le observan alguna ruptura en el sello, que hacen? No sé decirle, yo la recibo muy bien, ya viene sellada y viene embalada. 21.- ¿Vienen bien embalada, y después que la revisan? Se monta en un pale. 22.- ¿Después que la revisan los funcionarios de la Guardia, ellos tienen que verificar la mercancía no? Si, si. 23.- ¿Después que hacen con la mercancía así la dejan? No, la embalan otra vez. 24.- ¿La embalan? Si, el agente aduanal, le ponen su fleje y después se monta en el pale, que ya está listo ya, que está firmado ya. 25.- ¿Esa mercancía una vez que está revisada por los funcionarios y que está flejada alguna persona tiene acceso a revisarla? No, no ninguno. 26.- ¿Y después de ahí a donde va? Para allá para el avión. 27.- ¿Usted recuerda quien era el supervisor que estaba para el día en que sucedieron los hechos? Si, Simón Salazar. 28.- ¿Usted tiene conocimiento quien fue la persona que llevó esa mercancía? No me acuerdo. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: 1.- ¿Usted todo que acaba de explicar, usted vio que sucedió con la mercancía de la cual se está hablando? No entiendo repítame por favor. 2.- Usted está dando una explicación del procedimiento, ahora bien de toda esa explicación que usted vio, de todo eso que usted está explicando, lo vio, lo observó, lo presenció si con esa mercancía que es el objeto de este juicio, ¿usted pudo presenciar eso con esa mercancía? No, no.
La declaración que antecede es congruente con todas las anteriores en el sentido que toda mercancía cuando ingresa al almacén para su exportación debe ser revisada por la Guardia Nacional tanto de Resguardo como de Antidroga, y ese día el funcionario de resguardo era el acusado Guedez Bravo. Exposición que el Tribunal la valora conforme al artículo 22 del texto penal adjetivo.
Declaración del ciudadano CESPEDES IBRAIM ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.803.632, Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “En si, en si, no vi, me dijeron, pero que la DISIP bajó no vi nada, nada. Es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “1.- ¿Podría explicarle a este Tribunal para el 2004 cuál era su función y donde se encontraba destacado usted? Mi función era revisar mercancía en la aduana de Maiquetía, me encontraba ahí en el almacén. 2.- ¿Cómo funcionario de Resguardo o como funcionario Antidrogas? Funcionario de Antidrogas. 3.- ¿nos podría decir dentro de las funciones que usted tenía de revisión de mercancía de exportación como era el mecanismo de la cadena de custodia, y como era la cadena de custodia de la mercancía? Nosotros en ese tiempo, ya yo tengo dos (02) años y medio que salí de antidrogas, en aquel tiempo cuando nosotros chequeábamos la mercancía, la chequeábamos y la dejábamos en el almacén, ahí estaba la gente del almacén que la ponía en un palet, pero en ningún momento un funcionario de la guardia llevaba la mercancía, nosotros la dejábamos ahí y de ahí los mismos guarda almacén se la llevaban. 4.- ¿Es decir, que la responsabilidad de ustedes llegaba hasta? Hasta el almacén. 5.- ¿Cuánto podría transcurrir desde que ustedes efectuaban la revisión de una mercancía hasta que era efectivamente montada en un avión? No, nosotros empezábamos a trabajar a las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) era que sacaban la mercancía, podíamos haber chequeado la mercancía a las nueve o diez pero la mercancía estaba allí hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), si el avión no estaba retardado sino hasta las seis (06) siete de la noche (7:00 p.m.). 5.- ¿Usted tenía control de la hora? No, eso no se lleva porque nosotros, el Comando antidrogas, trabajaba en el tiempo que yo estuve ahí, empezábamos a trabajar a las ocho (08) hasta las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m.). 6.- ¿Una vez que ustedes hacen la revisión de la mercancía, lo que llaman carga suelta que seguridad hay de que una vez que ustedes revisen esa mercancía no pueda ser abiertas las cajas, o no pueda ser manipulada por terceras persona para extraer o ingresar objetos a esas cajas? Primero nosotros chequeamos la mercancía en el almacén, nosotros la dejamos ahí y pueden ser las 10 o las 11, nosotros salimos a almorzar, hora de almuerzo, y la mercancía queda ahí, ahora de la mercancía de ahí, nosotros no tenemos más contacto de la mercancía, nosotros al chequear la mercancía no podemos tocar esa mercancía ni nada y de allí se la llevan para el almacén, para el aeropuerto. 7.- ¿es posible que esa mercancía para el momento que estamos hablando no tuviese la suficiente seguridad como para que no sea violentada y abrirla y extraerle algunos objetos? Si puede ser, porque en ese tiempo no había la custodia de que nosotros chequeáramos la mercancía y nuevamente la lleváramos hasta el avión no, nosotros chequeábamos la mercancía y la mercancía quedaba ahí, si había para flejarla, se flejaba, si el agente aduanal traía el fleje y embalaje se embalaba, 8.- ¿Es decir, es posible de que usted revise unas cajas determinadas y que al momento de ingresarse al avión esas cajas sean cambiadas, es posible? Conocimiento así, no tendría así porque en el trayecto de la aduana, porque nosotros en la aduana chequeamos almacenes que está fuera de la aduana, por decir Lufthansa y la 3000 que queda frente a los apartamentos de 10 de marzo, por decir, por la desconfianza de uno si pueden pasar miles de cosas ahí, en aquel tiempo, ahorita no, ahorita supuestamente hay guardias que la llevan hasta la puerta del avión. 9.- ¿Para ese momento como era el funcionamiento de los guardias nacionales que estaban ahí de antidrogas, había un guardia por almacén o un guardia que se iba a encargar de la revisión de varios almacenes? No, no por almacén no, sino que habían puestos donde mandaban dos (02) guardias, tres (03) guardias, entonces el guardia siempre va a chequear, sella su mercancía, pero ahí no ponen por guardia. 10.- ¿Cuántos almacenes a la vez puede efectuar revisiones? Muchos. 11.- ¿Y esos almacenes está ubicados cerca? No, pero no le estoy diciendo, hay fuera de la aduana, como los que están internos que son dos (02) almacenes que es la 3000 y lufthansa que están fuera de la aduana. 12.- ¿Usted tiene conocimiento si en los días que sucedieron estos hechos, en agosto del 2004, por estar destacado en lo que es el antidrogas del Aeropuerto de Maiquetía observó o se presentó otro similar al que estamos tratando en esta audiencia? No con conocimiento no. 13.- ¿A esa mercancía ustedes la obligación de colocarle algún tipo de precinto? No porque antidrogas no trabaja con eso, o sea, nosotros es chequear la mercancía y de ahí se encarga es el almacén, el almacén es el que se encarga de embalarlo, y meterlo en un palet o en un contenedor, porque lo llevan directamente a la pista. 14.- ¿Usted nos acaba de dejar claro en que ustedes revisan y le dejan la mercancía a cuenta del almacén, nos puede decir aproximadamente del almacén cuantas personas tienen contacto con esa mercancía? Conocimiento así no tengo, del almacén no, porque eso ya es trabajo de ello, nosotros chequeamos y nos vamos, vamos para otro almacén chequeamos y nos vamos y así vamos, nosotros no estamos destacados en un almacén. 15.- ¿usted el día 26 de agosto estaba de servicio) si, si. 16.- ¿Conjuntamente con el Guardia Nacional Mora y observó alguna conducta extraña, indebida, fuera de lo normal de este funcionario? No, no en ningún momento. 17.- ¿Le hizo algún comentario del hecho que estamos debatiendo aquí? No, no. 18.- ¿En qué momento se entera el Guardia Nacional, si estaba con usted ese día? Cuando estábamos en formación ya para distribuir los servicios nocturnos era que el Jefe de nosotros de la aduana recibió una llamada del Mayor, que nos presentáramos allá en el Aeropuerto, ahí nos llamaron a los dos, lo llamaron a él y a mi me dijeron usted se puede ir y después me dice que supuestamente la DISIP encontró algo ahí, no sabíamos que era. 19.- ¿Usted tiene conocimiento si el guardia nacional MORA observó el procedimiento realizado por la DISIP? No. 20.- ¿Lo observó o no lo observó? No, mi Mayor nos dijo que supuestamente no dejaron que ellos observaran pues. 21.- ¿Quién no dejó que observaran el procedimiento? Los funcionarios de la que estaban realizando el procedimiento. 22.- ¿Pero ninguno de los funcionarios antidrogas, incluyendo al superior suyo, el mayor a cargo del Comando Antidrogas observó el procedimiento? Él en si nos dijo no, pero nosotros no nos enteramos de nada porque nosotros estábamos en la aduana, cuando nosotros llegamos ya no había nada en el Aeropuerto ya, cuando nosotros llegamos que nos mandó a llamar el superior de nosotros, nosotros llegamos al Aeropuerto y ya no había nada, nada. 23.- ¿Ya habían realizado el procedimiento, ya se habían llevado las cajas, ya se habían llevado la supuesta droga, ya se habían llevado los objetos de interés criminalístico? Si, nosotros llegamos ahí y nosotros no vimos nada, lo llamaron a él y a mi me dijeron que me fuera. 24.- ¿Y quien se llevó las cajas? Supuestamente se las llevó la DISIP. Es todo”.
Declaración de la ciudadana RAMIREZ RAMIREZ MAYRA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad N° 11.803.632, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Yo emití la guía aérea con que salió esa carga, es el documento de trasporte para que la carga pueda salir. A preguntas formuladas contestó: Soy secretaria de exportación; el procedimiento es que me llevan el acta de recepción de la línea aérea, con los datos del exportador y el consignatario; no recuerdo quien firmó el acta de recepción del almacén; no tengo nada que ver con el personal del almacén; yo trabajo para una agencia de carga, yo lo que hago son las guías aéreas para que pueda salir del almacén; la persona que me llevó los papeles fue José Aldana; una vez que recibo los papeles emito la guía aérea; yo solo hago la parte administrativa, yo hago la guía en base a los papeles que me dan, en base al acta del almacén; esa acta del almacén, debe tener los kilos, la cantidad de los bultos y el exportador; me enteré del problema de la carga porque me llamó la Señora María Teresa; si alguien quiere exportar una mercancía debo tener un agente aduanal, tener las facturas de la mercancía y solicitar al agente de carga que te emitan una guía aérea; el agente aduanal no tiene conocimiento del contenido de la carga, porque esa mercancía la abren una vez que es reconocido la carga por la Guardia Nacional …”.
De esta declaración se evidencia que el acusado José Aldana fue la persona que llevó los papeles al Agente de Carga para que éste le emitiera la guía aérea.
Declaración del ciudadano MELEAN OLIVEROS JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.998.298, chofer de la empresa Agequip, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Mi jefe inmediato Simón Salazar nos mandó a llevar suministros, bajamos Escorcha, Jiménez, Lares y mi persona porque había demasiado material, luego bajé al avión para anotar los palet que se iban, hice todo normal y luego me enteré que habían bajado el avión por una amenaza de bomba, no nos dejaron acercarnos al avión; yo me quedé en un sitio bastante retirado y podía observar lo que estaba haciendo la DISIP, ese día me fue a las 4 de la mañana, es todo. A preguntas formuladas contestó: Mi turno era a partir de la 1 de la tarde hasta que el avión saliera, el señor Simón Salazar me ordenó llevar rancho, suministros, fuimos a la rampa 14, al frente, nos quedamos un grupo ordenando la mercancía y el señor Lares iba y venía trayendo suministros; cuando llegó el vuelo si mal no recuerdo nosotros llegamos al almacén, yo agarré mi tabla para anotar y me fui al avión, anoté el número de conteiner, los pale, yo anoté todo lo que se iba pero por conteiner o pale; los pale van cerrados; si el pale o el conteiner estuviese abierto debo avisar, ese día todo estaba normal, cerrado; yo me enteré cuando iba a llevar un material, oí por radio que el avión lo habían parado por amenaza de bomba, llegó el personal de operaciones, de seguridad; yo lleve a la señora María Teresa a declarar en la DISIP, yo me quede en el almacén hasta que amaneciera por la delincuencia; cuando bajaron el pale del avión yo estaba muy lejos y no podía ver bien …”.
De esta deposición se evidencia una vez más, que la mercancía que fue cargada en el avión de Iberia, con destino a Madrid, no presentaba ninguna anormalidad, es decir, todos los pale estaban perfectamente armados y protegido con un plástico y una malla.
Declaración del funcionario MEDINA ESCALANTE JORGE ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 13.172.803, adscrito a la D.I.S.I.P., quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Como a las 4:45 horas de la tarde se apersonó el funcionario Luís Pedroza, adscrito a Investigaciones de la D.I.S.I.P., informándonos que una persona de voz masculina, sin mas datos llamó al Comando e indicó que en el vuelo 6702, de la línea aérea Iberia, iba un artefacto explosivo, nosotros activamos un P.O.V (Plan Operativo Vigente), notificamos a Seguridad del Aeropuerto y de la aerolínea, trasladaron el avión a un punto X del aeropuerto, se acordonó el lugar, se hace la revisión, el técnico era Cesar Díaz y yo era el auxiliar, se revisa el área donde estaba los pasajeros, luego se va a la zona de carga del avión, se bajan las cajas, el técnico hace la apertura de las cajas, saca unas lámparas y extintores de seguridad, luego saca del interior de las cajas otras cajas y dentro de las mismas había unas panelas, nosotros descartamos la amenaza de bomba y le pasamos el procedimiento a investigaciones, es todo”. A preguntas formuladas contestó: Yo estoy adscrito a Maiquetía, Explosivos; yo estaba en mi oficina en el sótano 1 del aeropuerto; fui notificado por el funcionario Luís Pedrosa de Investigaciones, Caracas; se activó el POV para la revisión de la aeronave; se bajan todos los pasajeros y se procede a revisar la aeronave, primeramente hay que garantizarle la seguridad a los pasajeros; los técnicos son los que revisan la aeronave; en la revisión se queda un personal que está familiarizado con la aeronave, el mecánico, el piloto; por razones de seguridad solo ingresa a la aeronave el mínimo personal; el técnico Cesar Díaz fue el que revisa las cajas y halló la droga; él extrajo los extintores, las lámparas y posteriormente halla las cajas con la droga, yo me encontraba a escasos 15 metros, mi función es estar con un extintor y un escudo que en caso que el técnico se incendie yo lo auxilio; yo observé todo el procedimiento porque estaba cerca; él extrae todo el material que se encuentra en la caja y cuando el descarta la amenaza de bomba me acerco; eran tres cajas grandes similares y dentro de cada uno había dos cajas, allí estaba la droga, era un total de seis cajas pequeñas con droga y tres cajas grandes donde estaba los extintores, lámparas y las cajas pequeñas; primeramente se revisó arriba, lo que llaman el tabaco, luego revisamos el área de carga; las tres cajas estaban selladas, no recuerdo exactamente como eran estos sellos, pero lo que se es que el técnico la aperturo, no se si tenía una cinta; eran nueve cajas, tres grandes y seis pequeñas; las seis cajas pequeñas tenían la droga; las cajas grandes la apertura el técnico; las cajas estaban en un pale, la bajaron y posteriormente se revisa; las cajas se ubican y luego hace la apertura de la cajas, el técnico es quien decide como abrirlas; las características de las cajas nos las suministra el inspector Luís Pedroza; las cajas estaban cerradas, es todo”.
Declaración del funcionario DIAZ ARIAS CESAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.581.951, adscrito a la D.I.S.I.P., quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Yo me encontraba de guardia y bajaron unos compañeros de Investigaciones de Caracas y me dijeron que en el vuelo de Iberia había una alarma de bomba y presuntamente también había droga, se notificó a Seguridad del Aeropuerto, se activó el POV, nos trasladamos al avión, posteriormente se revisó conjuntamente con los pilotos, posteriormente revisamos el área de carga del avión, los funcionarios de investigaciones nos indicaron que cajas debíamos revisar porque ellos eran los que sabían las características, la bajamos y se procedió abrirlas, se halló unos extintores, unas lámparas, unos equipos de seguridad, mas abajo estaban unas cajas donde se encontró la droga, descartamos presencia de bomba y le entregamos el procedimiento a investigaciones, es todo. A preguntas formuladas contestó: “Cuando hay una alarma de bomba se implementa el POV, se notifica a la Dirección de Seguridad de Aeropuerto; el plan de aplica porque el avión está en una zona donde hay pasajeros, razón por la cual se lleva a un punto X, y se procede a la revisión; éramos tres funcionarios de explosivo; el avión como es grande y como no conocemos el avión, son los pilotos que nos indica las áreas, se revisa la parte superior y luego la zona de carga; yo revise la zona de carga; los funcionarios de investigaciones son los que nos dan las características de la cajas; se revisó las cajas, las cuales se encontraban en un palet para que no se muevan, estaban sujetas con una malla; yo como técnico explosivo tengo un auxiliar, que en caso de una explosión o necesite una herramienta especial él me la acerca, ese técnico era Medina; las tres cajas estaban cerradas con tirro de embalaje; no recuerdo si las cajas tenían flejes, pero si estaban cerradas, bien selladas; yo abro las cajas con mi navaja, encontré lámparas de seguridad, extintores y luego estaban unas cajitas que internamente tenían metal y allí estaba la droga, eran panelas que estaban envueltas en un papel plástico; cada caja grande tenía adentro dos cajas pequeñas con droga; lo que recuerdo que para abrir las cajas tuve que utilizar mi navaja para abrirla ya que estaba embalada con tirro; el procedimiento a seguir es llevar el avión a un punto x, nos apoyamos con los pilotos para revisar el avión, yo revisé fue el área de carga; las tres cajas estaban en un lugar específico dentro del avión para que no se mueva, y la ubican de acuerdo al peso y balance del avión; primero se bajaron esas tres cajas y luego se bajaron otras cajas y se revisaron; las tres cajas eran grandes de similar tamaño; …”
De las testimoniales de los funcionarios Medina Escalante Jorge y Díaz Arias Cesar, se desprende las condiciones de tiempo, modo y lugar de cómo se activó el Plan Operativo Vigente en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en razón a una llamada telefónica que recibió un funcionario de Investigaciones de la Disip, donde le manifestaron que en el vuelo 6702 de la línea aérea Iberia, con destino a Madrid, iba en la carga un explosivo y presuntamente droga, lo que ocasionó su revisión, hallándose en tres cajas de cartón varios envoltorios de droga.
Declaración del funcionario PEDROZA PEÑA LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.567.467, adscrito a la D.I.S.I.P., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien según el conocimiento que tenía acerca de los hechos, expuso entre otras cosas: “Yo estaba de guardia ese día cuando recibí una llamada telefónica en el Comando en Caracas, donde me manifestaban que en el vuelo de IBERIA había una bomba y un alijo de droga se constituyo una comisión y nos trasladamos al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando llegamos al lugar se activo un dispositivo de seguridad los explosivistas fueron los que penetraron en el avión y una vez que vieron que no había peligro de bomba entramos todos y conseguimos la mercancía con la droga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: Si yo mismo recibí la llamada de alerta; el timbre de voz de la persona que llamo era masculino; me manifestó que había un artefacto explosivo y un alijo de droga en el vuelo 6702 de IBERIA; después de avisar a la superioridad de la llamada ellos autorizan la salida; cuando llegamos al lugar se activa un dispositivo de seguridad; si llegamos al punto X; los explosivistas fueron los que penetraron al avión. La revisión de las cajas se hizo cerca del punto X. Si ese día entrevistamos a la gerente de IBERIA. Si fuimos comisionados por el Ministerio Público para la investigación. La carga la recibe Simón Salazar al almacén. El señor Aldana fue el que llevo la mercancía. Si entrevistamos a otros Guardia Nacional; Si José Aldana se iba a Panamá él estaba en tránsito cuando lo agarramos; En el almacén funciona un circuito cerrado; Todos declararon en calidad de testigo, luego se le pasó la investigación al Ministerio Público que es el órgano encargado de imputar; Si se le hizo la prueba de narcotes. Eran panelas rectangulares con una sustancia compacta, de color blanco. En unas cajas con doble fondo; Si conozco a Cesar Díaz, el es funcionario de explosivo. No entre con Cesar Díaz al avión; María Teresa Ríos es la jefa de carga de IBERIA. Nosotros no concluimos ni imputamos eso lo hace el Ministerio Público; a los Guardias Nacionales por la firma y el sello yo como investigador fue que lo relacione en el hecho ilícito. Dentro de las cajas había dos o tres cajas mas no recuerdo. Si había laminas dentro de las cajas. Yo personalmente recibí la llamada de alarma y baje al Estado Vargas con Manuel Rivero y Amical Briceño. El dispositivo de seguridad cuando hay bombas se rige por normas internacionales. No sabía las características de las cajas. Por la firma en el documento era el señor Salazar. Eran panelas de forma rectangular, con una sustancia compacta de color blanco con olor fuerte y penetrante. No se que tiempo duro la investigación. Si antes de la aprehensión de Salazar y Aldana le habíamos realizado la entrevista; ratifico el acta policial y las fotografías que me ponen de vista y manifiesto.
La anterior declaración concuerda con las deposiciones de Medina Jorge y Cesar Díaz, en relación al procedimiento llevado a cabo el día 26 de agosto de 2004 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Testimonial que el Tribunal la valora a los fines de la obtención de la verdad.
Declaración de la ciudadana NELLY MARGARITA ROMERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.097.562, duena de la empresa Servicios Aduanales PYR, CA., quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral señaló entre otras cosas: “Yo no tenía conocimiento de esa exportación, esa exportación se realizó cuando yo estaba de vacaciones, cuando yo me reintegro de vacaciones José Aldana me dijo que había hecho una exportación sin mi autorización, posteriormente a través de una llamada telefónica de la Disip me enteré que esa exportación había salido droga, yo no tenía conocimiento de eso, Sovica nunca había sido mi cliente, es todo. A preguntas formuladas contestó: Yo soy la dueña de Servicios Aduanales PYR, CA; yo tuve conocimiento de la exportación luego y José Aldana fue la persona que hizo todos los trámites sin mi autorización, razón por la cual le dije que me consignara toda la documentación de esa exportación para guardarla en los archivos, primera vez que me pasa eso; cuando una mercancía de exportación para ser embarcada debe llevar la firma y los sellos para ser embarcada, si en el manifiesto de la guía de aduana no aparece la firma de la Guardia Nacional no debería ser embarcada, creo yo; la documentación de esa exportación la obtuve yo porque pedí la certificación a la Aduana, no me acuerdo si esa documentación tenía todos los ellos y la firma; el señor Aldana tenía 9 años trabajando para mi, su comportamiento fue de mucha honestidad, ninguna observación negativa; él me hacía trámites hasta por 2 millones de bolívares para esa época, nunca tuve ningún inconveniente; nosotros le asignábamos el trabajo al señor Aldana, no era su función buscar cliente; si es mi firma la carta que aparece al folio 36 del anexo 1.
De la anterior declaración se evidencia que el acusado José Aldana, fue la persona que valiéndose de la relación laboral que tenía con la empresa Servicios Aduanales P&R, C.A., sin autorización de la Gerente, realizó todos los trámites para la exportación de la mercancía de equipos de seguridad, dicha mercancía fue enviada en tres cajas de cartón contentivas de droga.
Declaración del funcionario RODRIGUEZ BELLO CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 12.921.427, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: Ratifico la experticia química No. 9089, donde se determinó que la sustancia sometida a peritaje era cocaína, al 92,99% de pureza, con un peso. A preguntas formuladas contestó: Eran tres bolsas, cada bolsa tenía dos cajas de cartón marrón, para un total de seis cajas, que en su interior tenía unas láminas alrededor y panelas contentivas de droga…”.
Se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales fueron hallados en las cajas de cartón que bajaron el 26 de agosto del año 2004, del vuelo de Iberia con destino a Madrid; quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por el experto que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 92,99 % y un peso de cuarenta y tres kilos, cincuenta y dos gramos con dieciséis miligrámos. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad
Declaración de la funcionaria EVELYN PARRILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.945.558, adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Ratifico la experticia No. 9700-030-3086, de fecha 27-10-04. Dicha experticia consta de tres partes, fue un estudio grafotécnico a: 1.- una comunicación dirigida a Iberia, con membrete alusivo a Sovica Electronics C.A, de fecha 26-08-04, 2.- copia fotostática de Recibo de Exportación, Terminal Carga Iberia, de fecha 26-08-04 y 3.- tres trozos de catón que en una de sus caras se observaba los dígitos 1,2 y 3, respectivamente, la conclusión de dicho estudio fue, que la comunicación de Sovica Electronics, C.A, fue firmada por Aldana Escalona José Rafael, la comunicación de Exportación Terminal Carga Iberia no se pudo determinar quien la hizo porque era una copia, y de los cartones tampoco se pudo determinar quien hizo dichas escrituras ó números porque estaban remarcadas…”.
La experto en su deposición indicó que la persona que firmó el documento de la empresa Sovica Electronics, fue Aldana José, es decir, científicamente, se determinó que el acusado firmó la documentación, haciéndose pasar como representante de la empresa exportadora de la mercancía donde fue hallada la cocaína por funcionarios de la Disip.
Declaración del ciudadano AMAYA VILLAMIZAR YORMAN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 14.418.931, funcionario adscrito a la D.I.S.I.P.,, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien según el conocimiento que tenía acerca de los hechos, expuso entre otras cosas: “Yo estaba asignado a los almacenes y ese día mi superior Guedez llegó con el señor Aldana y me dijo que firmara que todo estaba bien, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo era funcionario de la Guardia Nacional del área de resguardo, éramos dos nada mas Guedez y yo. Yo estaba en el almacén de Avensa. En IBERIA estaba Guedez Bravo. En materia de resguardo es normal que un funcionario revise y otro firme; el funcionario Guedez Bravo venía con Aldana y me dijo que firmara la Declaración de Aduana, yo le pregunte que si él había revisado esa mercancía y me dijo que si, que todo estaba bien y como él era mi superior firme; son cuatro funcionarios dos de antidrogas y dos de resguardo, los dos de resguardo era mi persona y Guedez Bravo, por antidroga era Céspedes y Mora.
De la anterior deposición se comprueba que el acusado Guedez Bravo, valiéndose de su condición de superior jerárquico de Yorman Amaya, le ordena que él firme la declaración única de aduana (DUA), la cual trae José Aldana quien venía conjuntamente con dicho efectivo de resguardo, siendo esta la razón por la cual aparece la mercancía donde se halló la droga revisada por Yorman Amaya y no por el acusado Guedez Bravo, siendo congruente con las diferentes testimoniales, donde señalan que el acusado Guedez Bravo era el funcionario destacado en el Almacén de Iberia y responsable de dicha revisión.
Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la Defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia Química Nº 9700-130-9080, de fecha 30-09-2004, practicada por los expertos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ y ELIANA T. VELASCO M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde concluyeron que: “NO.1. CONTENIDO: Sustancia de color blanco en forma compacta. PESO NETO: SEIS 06) Kilogramos QUINCE 815) gramos con SETECIENTOS OCHENTA (780) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. %92,99 …. “No. 1. CONTENIDO: Sustancia de color blanco en forma compacta. PESO NETO: cinco (5) KILOGRAMOS novecientos ochenta y ocho (988) GRAMOS CON trescientos sesenta (360) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. %92,99… No1. CONTENIDO: Sustancia de color blanco en forma compacta. PESO NETO: SIETE (07) Kilogramos VEINTICUATRO (24) gramos con DIEZ (10) miligramos COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. %92,99”… No. 1. CONTENIDO: Sustancia de color blanco en forma compacta. PESO NETO: SIETE (07) Kilogramos NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (994)gramos con SETECIENTOS VEINTE (720) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. %92,99…No1. CONTENIDO: Sustancia de color blanco en forma compacta. PESO NETO: OCHO (08) Kilogramos QUINCE (15) gramos con OCHOCIENTOS CUARENTA (840) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. %92,99… “No1. CONTENIDO: Sustancia de color blanco en forma compacta. PESO NETO: OCHO (08) Kilogramos TRECE (13) gramos con TRESCIENTOS SESENTA (360) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. %92,99
De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura después de ser ratificada por uno de los funcionarios que la suscribe, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales fueron hallados en las cajas de cartón que bajaron el 26 de agosto del año 2004, del vuelo de Iberia con destino a Madrid; quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por el experto que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 92,99 %. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad
2.- Acta policial de fecha 26 de agosto de 2004, suscrita por el funcionario LUIS PEDROZA, ratificada en el juicio oral y público, inserta al folio 1 y siguiente Del Anexo 1, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento llevado a cabo por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP., donde fue hallado varias panelas de cocaína en seis cajas de cartón pequeñas distribuidas en tres cajas grandes del mismo material, es decir, dos cajas pequeña y cada una de las cajas grande.
3.-Declaración Única de Aduana (DUA), signada con el No. 3381835, de fecha 26-08-2004, inserta al folio 17 de la del Anexo 1, donde se evidencia un sello húmedo de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional (abajo y a la izquierda), un sello de revisado por parte de Resguardo (firmado por Yorman Amaya), el sello del Seniat de Confrontación y el sello de la División de Operaciones, Exportación, Conforme-Embárquese, Seniat. De dicha documental se evidencia que la empresa exportadora era “Sovica Electronics.”, el consignatario “Prosersa S.A Madrid, España, el Representante, El Agente Aduanal Servicios Aduanales P&R, C.A, el vuelo para ser embarcada las tres cajas de cartón: Línea Aérea Iberia, vuelo 6702.
De esta planilla, se evidencia que la mercancía fue revisada por la Guardia Nacional, tanto de Resguardo como Antidroga, asimismo se observa que efectivamente, quien aparece firmando la planilla por Resguardo es el funcionario Yorman Amaya, tal y como él mismo lo señaló en la audiencia, que lo había hecho por orden de su superior, el acusado Wilmer Alexander Guedez Bravo. Igualmente reflejan tres extintores tal y como fue hallado en las cajas por los funcionarios de la Disip. Planilla que se valora a los fines de obtener la verdad por la vía jurídica.
4.- Fotografías, tomadas por la Dirección Nacional de Investigaciones, Disip, reconocidas en sala por el funcionario Luís Pedroza, insertas desde el folio 18 al 21 del anexo 1, donde se puede observar las tres cajas grandes de cartón y seis cajas pequeñas del mismo material, estas seis cajas pequeñas, se le ve un recubierto aparentemente de metal. Asimismo se observa varias panelas rectangulares. Es de resaltar, que en la foto que cursa al folio 21, una de las cajas tiene un papel transparente y una cinta. Prueba que el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que lo que allí se observa es concordante con la exposición de los funcionarios y de los testigos que manifestaron cual era el envoltorios que se le coloca a las mercancías que ha de exportarse.
5.- Información del Elector, inserto al folio 30 del Anexo 1, donde se aprecia que el titular de la cédula de identidad No. 11742937, corresponde a Otto Servio Schloeter Márquez y no a Carlos Mora, quien supuestamente fue la persona que trajo las cajas contentiva de la droga y se las entregó al acusado José Aldana.
6.- Comunicación de fecha 21 de septiembre de 2004, suscrita por la ciudadana Nelly Romero, donde se lee: “Con relación a las copias certificadas de los soportes de la exportación realizada con nuestro nombre cono agente aduanal de fecha 26 de Septiembre según la declaración de aduana número 3381835 detallada en su oficio, le informo que no poseemos ninguna documentación ya que esa exportación fue tramitada por José Aldana a nombre de SERVICIOS ADUANALES PYRCA a un cliente desconocido para nosotros. El trámite de la exportación fue realizado sin notificación previa a SERVIOS ASUANALES PYRCA….”. De esta comunicación se evidencia que la exportación donde se halló la droga en el vuelo de Iberia el 26-08-04, fue realizada por el acusado José Aldana, sin la debida autorización de la dueña de la compañía Servicios Aduanales PYRCA.
7.- Experticia No. 9700-030-3086, de fecha 27-10-04, suscrita por la funcionario EVELYN PARRILA, quien practicó estudio grafotécnico concluyendo lo siguiente “…1 La firma elaborada en tinta de tono negro ubicada en la parte inferior izquierda de la Comunicación de 2SOCICA ELECTRONICS C.A”, de fecha Maiquetía 26/08/2004, cuestionada, evidencio al estudio técnico comparativo características de individualización escritural vinculables con la muestra marcada “A”, es decir, que dicha firma ha sido realizada por el ciudadano ALDANA ESCALONA JOSE RAFAEL…”. De la presente experticia de certeza, quedó comprobado que el acusado José Aldana, firmó el documento de la empresa Sovica Electronics, mediante el cual le informaba a Iberia, que los equipos de seguridad a exportar estaban completamente vacíos.
7.- Comunicación de Sovica Electronics C.A., inserta al folio 142, del Anexo 1, donde se lee: “…Señores: IBERIA. Presente.- Estimados Señores: Por medio del Presente estamos haciendo constar que la mercancía entregada a sus almacenes para Exportación con destino a Madrid España, de Equipos de Seguridad (Extintores, Baterías, Lámparas y Avisadores) de que estos equipos están completamente vacíos, no llevan ningún tipo de sustancia química c continuación detalles: Nro. Guia: 075-38301981. Fecha:26/08/2004 Destino: Madrid Cantidad de Bultos: 03 Kilos 100,00…Atentamente SOVICA ELECTRONICS C.A”. De esta comunicación se determinó científicamente que la persona que la firma es José Aldana, en nombre de la empresa Sovica Electronics, la cual no era cliente de Servicios Aduanales PYR C.A.
8.- Oficio No. CR5-D53-2DA-CIA-SI: 265, de fecha 02-09-2004, emanada del Destacamento No. 53, Segunda Compañía, donde se evidencia que los funcionarios Guedez Bravo Wilmer Alexander y Amaya Villamizar Yorman, estaban asignado el día 26-08-04 al almacén Air France, Iberia, Alafletes, Alitali. Asimismo se observa que el POV de la Guardia Nacional, en la orden de servicio en los almacenes: Air France, Iberia, Alafletes, Alitalia, era obligación constatar que el contenido de los envases esté de acuerdo a su presentación y correspondan con lo declarado en el manifiesto de exportación evitándose así la inclusión de drogas en la mercancía y una vez confrontada la mercancía, se deben sellar y embalar, a fin de evitar el cambio de mercancías.
Todas las actas y documentales que anteceden el Tribunal las valora conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la obtención de la verdad.
El Tribunal anunció un posible cambio de calificación jurídica, conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los acusados WILLIAM STED MORA CONTRERAS, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO y WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, por considerar que en razón a las pruebas evacuadas, se podría estar en presencia de Cooperadores Inmediato, informándole a las Defensas que podían solicitar la suspensión del juicio indicando las mismas querer continuar con el acto. Seguidamente dos acusados manifestaron querer declarar y señalaron:
WILLIAM STED MORA CONTRERAS, quien fue impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y entre otras cosas expone: “Ese día 26 de agosto yo estaba en el almacén de Avensa con otro funcionario quiero aclarar al Tribunal que yo no estaba adscrito a un solo almacén yo revise esa mercancía en horas de la mañana y no tenía que quedarme ahí para cuidar la mercancía porque uno tiene que realizar otras revisiones en otros almacenes. El manifiesto de exportación es el pasaporte de la mercancía hay contiene todos los datos de identificación de la mercancía. Cuando la DISIP realizo el procedimiento a mi no me llamaron yo no tuve acceso al procedimiento yo me hago una pregunta porque yo tengo que estar aquí sentado. Yo no me puedo quedar callado yo le juro que soy inocente se lo digo con el corazón. A preguntas formuladas, contestó: Yo revisé una mercancía con diez extintores y varias lámparas de seguridad, es decir tenía equipos de seguridad y ahí no había droga; al momento de la revisión habían varias personas, era imposible que esas cajas tuviera cuarenta y seis panelas de droga y todos los que estaban en el almacén no se dieran cuenta; la mercancía que yo revisé no es la misma que halló la Disip; al momento de la revisión estaba el funcionario de Reguardo Guedez, el Agente Aduanal Aldana y el representante del almacén; yo reviso que no haya droga, el que debe revisar que el extintor esté vació es el personal del almacén; esa declaración única de aduana no fue la que yo selle y firme, fíjese que esa declaración no tiene mi firma, ese sello aunque tiene mi nombre, eso lo pueden mandar hacer en cualquier lado, ahí no está mi firma, yo no revise esas cajas; mi responsabilidad no es verificar que los extintores estén vacios, eso es responsabilidad del almacén, del supervisor; el señor Simón era el supervisor; a mi me declararon como testigo y no me dieron chance de defenderme ya que me libraron orden de captura; yo le coloque a las tres cajas tirro marrón, no presencie el embalaje ni el flejado; soy inocente, a mi me dicen que me quede tranquilo, que ya me sale un beneficio procesal y yo digo que no, que yo soy inocente; mi órgano militar recomendó que administrativamente me absolvieran, eso está en el expediente, porque yo cumplí con el POV de la Guardia Nacional, eso lo hizo un abogado, una persona que tiene conocimiento del procedimiento que se tenía que seguir en esa época; yo tenía un mes en el almacén, ya que yo antes estaba en el puerto e incauté un cargamento grande de droga y por razones de mi seguridad me cambiaron…
JOSE RAFAEL ALDANA, quien expuso entre otras cosas: “Yo no llevo la mercancía a la aduana yo solo realice el tramite, yo no se si los datos de la personas eran verdadero yo creí en esa persona, yo llame a Caracas y hable con las dos secretarias Paola y Rosaly y ellas me dijeron que la señora Nelly estaba de vacaciones yo no lo sabía me extraña que ella dijo que yo no tenía autorización para hacer esos trámites porque yo soy el tramitador yo si estaba autorizado ella me dio un cubículo en la Guaira yo soy inocente, es todo
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Unipersonal consideró en base a las deposiciones realizadas en el debate por los funcionarios actuantes de la Disip, testigos, expertos y acusados que quedó plenamente comprobado que el día 26 de agosto del año 2004, en horas de la mañana el ciudadano José Rafael Aldana Escalona, valiéndose de su condición de empleado de la empresa Servicios Aduanales P&R, C.A, realizó un documento a nombre de la empresa Sovica Electronics, C.A, donde informaba a la línea aérea Iberia, que los equipos de seguridad que iban hacer exportados estaban vacíos, quedando demostrado en sala que él firmó dicho documento como empresa exportadora, tal y como lo expresó la experta Evelyn Parrila.
Ahora bien, dicha mercancía fue presentada a la almacenadora por el acusado José Aldana (tal y como quedó demostrado en juicio), recibiéndola el ciudadano Simón Salazar, Supervisor del Almacén, quien al recibir la mercancía debía pesarla y pasarla al área de exportación a los fines de su verificación por parte de la Guardia Nacional, tanto de Resguardo como de Antidroga, quedando igualmente demostrado que los extintores debían ir vacíos por razones de seguridad aérea, tal y como lo establece el Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA y la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas, la cual rige a las aerolíneas y las compañías de carga, siendo labor del supervisor del almacén, revisar dichos extintores, y por ende debía estar presente en el reconocimiento de la mercancía, ya que el funcionario de Antidroga, su función es verificar que en la mercancía que va ser exportada no se vaya ninguna sustancia ilícita, y el de Resguardo es verificar que toda la documentación, incluyendo el sello de antidroga este en los documentos.
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que de la Declaración de Aduana se evidencian dos sellos húmedos, uno por parte de Antidroga y otro de Resguardo, donde se demostró que el Guardia Nacional Amaya Yorman puso el sello y la firma por orden del ciudadano Guedez Bravo Wilmer, quien le indicó que él había revisado la mercancía y la misma no tenía ningún problema. En relación al funcionario William Mora, se evidencia de dicho documento (DUA) un sello húmedo de Antidrogas, donde se lee Williams Mora C. y un número de cédula de identidad, asimismo se demostró en juicio oral y público, que el mencionado acusado era el funcionario Antidroga asignado a ese almacén para revisar la mercancía que iba ser exportada, igualmente él mismo reconoció haber revisado una mercancía que iba ser exportar por José Aldana el día 26-08-04, en horas de la mañana, y dicha mercancía eran tres cajas de cartón contentivas de equipos de seguridad, en consecuencia, quedó demostrado durante el debate, que el ciudadano José Aldana, desplegó la conducta antijurídica como fue el de realizar todos los trámites aduanales necesarios para exportar equipo de seguridad y camuflajear en ellos varios envoltorios de droga, necesitando un grupo de personas para lograr su objetivo como eran el de transportar la droga hasta Madrid, valiéndose del Supervisor Simón Salazar y los funcionarios William Sted Mora Contreras y Wilmer Alexander Guedez Bravo, para que éstos le dieran el visto bueno (revisado) a la mercancía y poder lograr su transporte a su destino final (España).
En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA, por haberse subsumido en el tipo penal de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los ciudadanos WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO y WILLIAM STED MORA CONTRERAS, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado en el 83 del Código Penal, acogiendo parcialmente la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL
Este Tribunal no valora la deposición del funcionario José Pardo, ni la inspección practicada por este en el Almacén de Iberia, toda vez que la misma fue realizada en el mes de diciembre del año 2004, no pudiéndose determinar durante el debate, que el almacén estuviese en las misma condiciones que el día de los hechos.
Asimismo no se valora la deposición de la experta Viguez Daisy Olimpia, ni la experticia 9700-035-5396-AVE-226, de fecha 11-10-2004, el cual consiste en un reconocimiento legal, análisis audiovisual y coherencia técnica a los fines de determinar signos de edición y/o montaje al contenido magnetofónico grabado en el material suministrado como un videocasete al formato VHS, marca Sony, modelo T.160, ya que la grabación objeto de análisis no aportó ningún elemento al esclarecimiento de la verdad.
Igualmente no se valoró las declaraciones de Lares García Menelio Andrés, ni Mayora Franklin, por cuanto ambos manifestaron no tener conocimiento de los hechos. Ahora bien, en relación a la declaración del funcionario de la Disip., no se valora, por cuanto de su dicho, se evidenció muchas impresiones.
V
ALEGATOS DE LA DEFENSA.
La Defensa del acusado William Mora, entre otras cosas señaló, que su cliente debía ser absuelto por el Tribunal, ya que la Declaración Única de Aduana no tiene firma, requisito necesario para la exportación de mercancía, que cualquier persona pudo mandar hacer un sello de la Guardia Nacional con su nombre y hacerse pasar por él; que William Mora se puso a derecho porque no tenía nada que temer, que es inocente de los hechos que le imputan.
Al respecto, es importante destacar, que la Declaración Única de Aduana, cursaba en el expediente desde el inicio de la investigación, al igual que toda los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, no entendiendo esta juzgadora, como al final del debate, el funcionario manifiesta que ese no es su sello, que esa no es la Declaración Única de Aduana que él sello y firmó, tratando de sembrar una duda a esta juzgadora, sin embargo, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal él o su abogado pudo haber solicitado cualquier cantidad de experticias para determinar que esa no era la documentación o no era el sello, dicha solicitud la podía haber efectuado luego de su detención durante el lapso del artículo 250 eiusdem, todos aquí sabemos, que en el derecho, quien alega demuestra.
En relación a la exposición de las otras Defensa de los acusados, se basó en considerar que había insuficiencia probatoria, debiendo ser absueltos sus clientes en virtud del principio in dubio pro reo. En este orden de ideas, quien aquí decide, considera que con todos los órganos de pruebas evacuados, quedó plenamente demostrado no sólo el hecho delictual como tal, sino la conducta dolosa (intencional) por parte de los acusados.
VI
PENALIDAD
En relación con la pena que se le debe imponer al acusado JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los ciudadanos WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO y WILLIAM STED MORA CONTRERAS, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado en el 83 del Código Penal (quedan sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado), el cual establece una sanción de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, siendo ésta en definitiva la pena que deberán cumplir los acusados de autos, por considerar esta juzgadora que por cuanto existen atenuantes (no tener antecedentes penales) como agravantes (ser delito de lesa humanidad, ser funcionarios militares dos de los acusados), debe aplicarse en consecuencia el término medio.
Igualmente se les condenada a cumplir la pena accesoria establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Asimismo se les exime al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-12.165.140, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO y WILLIAM STED MORA CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad V-10.054.375, V.6.481.433 y V-15.565.339, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado en el 83 del Código Penal TERCERO: Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Igualmente se les condenada a cumplir la pena accesoria establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cinco días del mes mayo de 2008. Año 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
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