REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000183
ASUNTO : WP01-P-2005-001175

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada ROSMERY CAROLINA GUANIPA DEL RIEGO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 19-05-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio Los Andes, Sector Los Estanques, Av. 35, Nº 113-67, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cédula de identidad Nº 17.173.185, vistos los tramites realizados de oficio por este Juzgado a los fines de otorgarle la medida a la prenombrada ciudadana de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del expediente que en fecha 26 de Octubre de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana ROSMERY CAROLINA GUANIPA DEL RIEGO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 129 al 134 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, redimiéndose posteriormente la pena por el trabajo y efectuándose un nuevo cómputo de pena del cual se desprende que la referida ciudadana el 03 de Septiembre de 2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, (folios 139 al 141 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 54 y 55 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada ROSMERY CAROLINA GUANIPA DEL RIEGO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba Psic.. Mirla Montiel y Abg. Delcy Moreno funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Estado Zulia, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…IV. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

El equipo profesional responsable de la presente evaluación infiere que el penado participó en el delito por impulsividad y dificultad para tolerar frustración.

V. PRONOSTICO:

Se propone FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:

• Primario en cárcel.
• Antecedentes laborales y motivación del trabajo.
• Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia.
• Planes coherentes de vida y laborales.

VI. CONCLUSION:

La penada Rosmery Carolina Guanipa del Riego es APTA a la medida del Régimen Abierto que se le solicita.

Por otra parte, al folio 194 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-social realizado a la penada ROSMERY CAROLINA GUANIPA DEL RIEGO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana ROSMERY CAROLINA GUANIPA DEL RIEGO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Zulia como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Área Destinada a Destino a Establecimiento Abierto Anexo Femenino ubicada en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal Sétimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Una (01) Vez al Mes.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante la sede del Tribunal Sétimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

11- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Vargas cada vez que sea requerido.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Zulia, a la ciudadana ROSMERY CAROLINA GUANIPA DEL RIEGO, arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Área Destinada al Establecimiento Abierto del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, obligándose a la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Área para destacamentarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director Área para destacamentarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas) y Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ