REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000024
ASUNTO : WL01-P-2006-000024

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria, incoada por el ciudadano DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, de nacionalidad Alemana, natural de Buenos Aires, Argentina, nacido en fecha 20 de Mayo de 1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, Hijo de Stella Maris Felices y Máximo Manuel Alejandro Hirschfeld, residenciado en la calle Sergio Medina, Casa N° 35, Piñonal Sector III, Poligonal N° 7, Parroquia Joaquin Crespo, Maracay, Estado Aragua y portador del pasaporte de la República Alemana N° 3551281386.

A objeto de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Prisión, como autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, el día 07 de Diciembre de 2006, procedió éste Juzgado a practicar el cómputo de la pena con ocasión a la ejecución de la misma.

El día 27 de Marzo de 2008, el penado de marras solicitó la concesión de una medida humanitaria, en virtud de lo cual se procedió a realizar el trámite pertinente al otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Adjetivo Penal, obteniéndose como resultado, la evaluación médica realizada por el ciudadano Dr. Daniel Fernández Duran, en su carácter de Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyó lo siguiente:
“…Evaluado detenido en el CERRA ARAGUA, en la mañana de hoy el mismo es portador de cuadro de turbeculosis pulmonar activa reinfectada la cual no ha tenido un desarrollo satisfactorio, actualmente se encuentra muy deprimido, con palidez cutánea mucoso acentuada perdida de peso importante cuantificada de 10 kg, tos persistente productiva con esputó amarillento, cuadro febril persistente nocturno y vespertino.
“…En vista de los antes expuesto considero se le otorgue medida humanitaria, ya que sus condiciones de salud salubridad hacinamiento y dietéticamente no son acorde para el buen desarrollo y evolución de su enfermedad, si no que por el contrario están mermando su condición física de salud y su vida... ”.

En este sentido, señala textualmente el artículo 502 de nuestra ley adjetiva penal que “…Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, de manera que dado el resultado de la evaluación médica realizada por el médico forense, arriba transcrita, donde determina que el padecimiento físico del penado es de carácter grave, considera este Juzgado que por mandato expreso de esta norma, se debe conceder la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, debiendo el mismo cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1. Presentarse ante la sede de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cada Quince (15) Días.
2. Mantener como lugar de residencia la calle Sergio Medina, Casa N° 35, Piñonal Sector III, Poligonal N° 7, Parroquia Joaquin Crespo, Maracay, Estado Aragua, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Mantener informado al Tribunal acerca de su condición laboral, en caso que su estado le permita trabajar.
6. Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede del Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario que corresponda.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. Consignar ante el Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario que corresponda, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses

En este sentido, se hace la acotación que según lo prevé el artículo 502 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, “…Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 ejúsdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Centro Experimental de Reclusión Rehabilitación Para Jóvenes y Adultos (C.E.R.R.A) ARAGUA. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social del Estado Aragua. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ