REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000117
ASUNTO : WK01-P-2006-000117
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARELES GONZALO ELEONORA, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marilyn Winklaar (v) y de Esquiles Eleonora (v), casado, domiciliado en Eernstraat 13-1784 CA, Holanda y portador del Pasaporte del Reino de los Paises Bajos N° NL-2488925, vistos los tramites realizados de oficio por este Juzgado a los fines de otorgarle la medida al prenombrado ciudadano el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
Se evidencia del expediente que en fecha 13 de Marzo de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ARELES GONZALO ELEONORA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 107 al 113 de la primera pieza del expediente).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal del cual se desprende que el referido ciudadano el 01 de Noviembre de 2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, (folios 206 al 208 de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 32 al 35 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano ARELES GONZALO ELEONORA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Lic. Nelly Mendoza, la Lic. Raquel Pinto y el Abogado Revisor Orlando Espejo, funcionarios adscritos a la Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Proceder facilita, manejo inadecuado ante situaciones nuevas y conflictivas, búsqueda de lucro rápido y escasa previsión de consecuencia fueron los elementos que conllevaron al evaluado a involucrarse en el hecho sancionado, sin pensar en sanciones legales ni en el daño social causado a otros ó así mismo.
Para el momento de esta evaluación, evidenció moderado nivel de autocríticas con respecto al delito, luce intimidado por la sanción impuesta y las consecuencias derivadas de la misma.
V. PRONOSTICO:
El Equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, por considerar que el perfil presentado por Eleonora Areles Gonzalo, en el presente se ajusta a las exigencias de un Establecimiento Abierto, en virtud de los siguientes elementos:
• Moderado nivel de autocríticas con respecto al delito.
• Respeta figuras de autoridad y comprende normas.
• Cuenta con apoyo externo quienes se muestran dispuestos a brindar el respaldo.
• Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
IV.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por otra parte, al folio 29 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psico-social realizado al penado ARELES GONZALO ELEONORA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que al penado ARELES GONZALO ELEONORA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Zulia como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero" ubicado en la Calle N° 87, con avenida 4-A, quinta Boston N 7-29, Bella Vista , frente Aco. Occidente, Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Zulia que corresponda cada Ocho (08) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria que corresponda y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
11- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Vargas cada vez que sea requerido.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Zulia, al ciudadano ARELES GONZALO ELEONORA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero" ubicado en la Calle N° 87, con avenida 4-A, quinta Boston N 7-29, Bella Vista , frente Aco. Occidente, Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Maracaibo, Estado Zulia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero". Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas).y a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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