REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000059
ASUNTO : WL01-P-2006-000059

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana YOSMAR GERMANIA GARCIA FERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 30 de Octubre de 2006, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluida un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2007, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena un tiempo de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días así como la del día de hoy por un lapso de Dos (02) Meses, Veinte (20) Días Con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Catorce (14) Días, con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Quince (15) Días con Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 02 de Marzo de 2008, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 30 de Octubre de 2008, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30 de Junio de 2011, a las Doce (12) horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 02 de Marzo de 2012, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02 de Marzo de 2014, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ