REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002814
ASUNTO : WP01-P-2007-002814


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23 de Junio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Nileida Duran (v) y de Gustavo Rincón (v), residenciado en la Calle Principal San José de Perijá, Casa N° 22, Sector El Silencio, Frente al Taller Los Montillas, Maracaibo, Estado Zulia titular de la cédula de Identidad N° 16.107.036, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30 de Octubre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 22 de Noviembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia. (Folios 104 al 106 de la causa, respectivamente).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 162 al 164 informe técnico realizado al penado GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. YAJAIRA PAEZ, el Psicólogo Lic. Alexis González y la Abogada Ana Rosa González, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Deterioro de sus valores morales en su etapa adulta, baja autoestima, depresión e impotencia, sumado a facilismo y ambición en la obtención de bienes materiales para alcanzar sus objetivos materiales, sin prever las consecuencias perjudiciales. En la actualidad se encuentra en un periodo de revalorización de sus vínculos afectivos, previsivo antes las posibles amenazas de su entorno social.

VI.-PRONOSTICO:

El equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena. Tomando en cuenta que en la actualidad puede extraer aprendizaje positivo de su experiencia vivencial en prisión, cuenta con proyecto de vida viable para reincorporarse adecuadamente a la sociedad sin causar problemas, su apoyo familiar está comprometido a orientarlo para el fiel cumplimiento del Régimen de Prueba.

VII.-CONCLUSION:

El equipo técnico pronuncia veredicto FAVORABLE para optar al Régimen de Prueba.

Por otra parte, al folio 122 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 172 y 180 de la causa, la oferta laboral presentada por los ciudadanos DANIERO ALEJANDRO MONTILLA ROMERO Y NIEVELINA ROMERO ANDRADEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa ASOCIACION CIVIL DE CONSTRUCCIONES DON BOSCO “CONSTRUBOCO”, ofrece al ciudadano GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, el cargo de Obrero.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que al ciudadano GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 27 de Septiembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Zulia que corresponda cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga, con un nivel máximo de supervisión.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Prohibición de dedicarse a las actividades de la economía informal.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 27 de Septiembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Maracaibo, Estado Zulia, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a un Tribunal de Instancia de la misma entidad y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ