REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003069
ASUNTO : WP01-P-2007-003069

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA ANAIS SILVA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana MARIA ANAIS SILVA, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 15 de Agosto de 2007, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluida un tiempo de Nueve (09) Meses, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en el día de hoy, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por un lapso de Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días Con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Once (11) Meses, Veintiséis (26) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Tres (03) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Enero de 2008, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09 de Abril de 2008, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01 de Marzo de 2009, a las Doce (12) horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 18 de Mayo de 2009, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de Enero de 2010, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ