REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000083
ASUNTO : WL01-P-2002-000083

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas a la ciudadana CINDY YUMARA VELASQUEZ GABRIEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 18 de Marzo de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Alexa Yumara Gabriel González y William Alejandro Álvarez Pérez, domiciliada en las Tunitas, Calle Los Ricos, 3° Loma, Casa N° 39, Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.919.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 12 de Julio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana CINDY YUMARA VELASQUEZ GABRIEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
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Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Julio de 2001 y a la práctica del cómputo correspondiente, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 13 de Diciembre de 2002, practicándose el respectivo computo, del cual se desprende que le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, terminando de cumplir la penal el día 24 de Enero de 2006.

En fecha 03 de Agosto de 2004, este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional a la ciudadana CINDY YUMARA VELASQUEZ GABRIEL, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal.

Cursa al folio 127 de la Tercera pieza de la presente causa Informe periodo conductual, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que la penada cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana CINDY YUMARA VELASQUEZ GABRIEL, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la ciudadana CINDY YUMARA VELASQUEZ GABRIEL, arriba identificada, quien fuese condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social, al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ