REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003792
ASUNTO : WP01-P-2007-003792

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 04 de Septiembre de 1987, de 20 años de edad, domiciliada en Pueblo Arriba, Sector Hidrocapital, Casa S/N°, de color azul, Naiquatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 21.195.973, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Abril de 2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, fue detenida en fecha 28 de Septiembre de 2007, hasta el día 29 de Septiembre de 2007, cuando le fue otorgada por el citado Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluida por el lapso de Un (01) Día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días.

De igual forma, toda vez que le fue impuesta a la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que la misma se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al haber sido condenada mediante el procedimiento por admisión de los hechos a una pena menor de tres años, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión..

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ