REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-001014
ASUNTO : WP01-P-2005-001014
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta a la ciudadana JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 05 de Julio de 1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante Informal, hija de María Dávila y Juan Bautista, domiciliada en la Calle N° 05, Carrera N° 16, Casa N° 17-09, Barrio Miranda del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad N° V-16.694.876.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 28 de Septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó a la ciudadana JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.(hoy reformada)

Posteriormente, en data 27 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta a la penada de marras, condenándola a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 06 de Marzo de 2006 y a la práctica del cómputo correspondiente, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 10 de Agosto de 2006, realizándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que la referida ciudadana le restaba por cumplir una pena de SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS PRISION.

En fecha 11 de Agosto de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento a la ciudadana JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, por el lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y OCHO (08) HORAS, terminando de cumplir la pena el día 22 de Mayo de 2007.

Cursa inserto al folio 104 de la segunda pieza del expediente, Comunicación sin número de fecha 29 de Enero de 2008, emanada de la Prefectura de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante la cual concluyen que la ciudadana JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, cumplió a cabalidad con el régimen impuesto.

Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la ciudadana JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, arriba identificado, quien fuese condenada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral y a la Prefectura de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO