REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003235
ASUNTO : WP01-P-2007-003235

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20 de Julio de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Juan García (v) y de Xiomara Pereda (v) residenciado en Calle Negro Primero, al final, casa S/N°, al lado de la bodega de Yhajaira, Barrio La Lucha, Parroquia Raúl Leoni y titular de la cédula de identidad N° 13.375.845.

Así tenemos que, en fecha 05 de Noviembre de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RONNY HARRYS GARCIA PEREDA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 08 al 10 de la tercera pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social LIC. Nidia Mora, Psicólogo Lic. Alexis Gozález y la Abogado Revisor Abg. Ana Rosa González, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:

“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Factores intrínsicos a la personalidad del evaluado, conjugado con elementos de riesgo social: comunal, personal: Paralelamente, sumado a causas de poder, ambición y al modo de obtener dinero fácil e inmediatita.
En el aquí y en la ahora luce frío, rígido e incapaz de visualizar daño a la sociedad y a las personas.

“VI.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por cuanto el prenombrado no reúne en estos momentos el perfil socio-jurídico internos y externos para ser acreedor a una medida de libertad vigilada, siendo necesario elevar y fortalecer niveles de reflexión en prisión.

I.- CONCLUSION:
El equipo técnico pronuncia veredicto DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA LUISA UGUETO