REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000041
ASUNTO : WL01-P-1999-000041

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MAURICIO RAFAEL TUA ORTUÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Marzo de 1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisca Josefina de Tua y Miguel Suárez Tua, residenciado en el Silencio, Bloque 02, Letra A, Piso 03, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 13.287.719.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 24 de Noviembre de 1998, el extinto Juzgado Suprior Segundo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano MAURICIO RAFAEL TUA ORTUÑEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.(hoy reformada)

Posteriormente, en data 25 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 05 de Mayo de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que el ciudadano MAURICIO RAFAEL TUA ORTUÑEZ, cumplió en exceso la pena corporal que le fuera impuesta, lo cual motivó a decretar la Libertad de dicho ciudadano, dejándose constancia que le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el día 27 de Septiembre de 2005.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano MAURICIO RAFAEL TUA ORTUÑEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano MAURICIO RAFAEL TUA ORTUÑEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ