REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003069
ASUNTO : WP01-P-2007-003069
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada MARIA ANAIS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 17 de Agosto de 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Roger Ángel Moreno (v) y de Hilen Margarita Silva (v), residenciada en la Urbanización La Asunción, Municipio San Felipe, Calle 1, Vereda 4, Casa N° 34 y titular de la cédula de identidad N° 16.483.736, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
La ciudadana MARIA ANAIS SILVA, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 15 de Mayo de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo, realizándose un nuevo cómputo de pena, donde se determinó que la mencionada ciudadana le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS CON DOCE (12) HORAS de prisión. (Folios 36 al 40 de la segunda pieza de la causa).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios 15 al 17 de la segunda pieza, informe técnico realizado a la penada MARIA ANAIS SILVA, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Delegado de Prueba Lic. ALBERTO CASTILLO, el Psicólogo Lic. PAULO WANKLER y la Abogada REINA GARCIA, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
La penada cometió el hecho delictivo debido a que en su desarrollo tuvo roles normativos debido a ser la hermana mayor al hecho de que los padres tenían muchas ocupaciones. Debido a lo anterior pasa a percibir que su autoridad está por encima de muchas normas y se cree con derecho a transgredirlas.
La búsqueda de mejoras económicas y la relación con personas de conducta anómala completan las circunstancias que la llevaron a cometer el delito.
La penada está afectada por la estadía el (sic) penal y presenta cambio hacia una conducta pro social y autónoma.
V.- PRONOSTICO:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
• Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales.
• Presenta signos de estar significativamente afectado (sic) por la estadía en el penal.
• Tiene capacidad para reflexionar en el daño que causa a otros.
• Ha tenido progresividad y académica en el penal.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por otra parte, al folio 23 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.
Consta además, a los folios 49 al 58, del LUIS FELIPE AMARO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa INSTALACIONES LUFEAM, C.A le ofrece a la ciudadana MARIA ANAIS SILVA, el cargo de Mantenimiento.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana MARIA ANAIS SILVA, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana MARIA ANAIS SILVA por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 17 de Enero de 2010, a las Doce (12) horas, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de un Tribunal de Ejecución del Estado Yaracuy, cada ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario que corresponda, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario que corresponda, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Realizar Psicoterapia para buscar crecimiento personal, debiendo consignar las constancias al efecto.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARIA ANAIS SILVA, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 17 de Enero de 2010, a las 12 horas, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Centro Occidental Zuliana, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a un Tribunal de Primera de Instancia en Función de Ejecución del mismo Estado y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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