REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000057
ASUNTO : WL01-P-1999-000057
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHON LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Linares, Casa N° 7, Macuto Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.717.117.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 05 de Febrero de 1998, el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano JHON LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82, segundo aparte, ambos del Código Penal (hoy reformado).
En data 21 de Diciembre de 1998, el también suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Distrito Federal, dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al ciudadano JHON LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal.
Ahora bien, corre inserto al folio 155 de la tercera pieza de la causa, Informe de Finalización del régimen impuesto, emanado de la Coordinación Regional de la Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado JHON LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueran impuestas.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JHON LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano JHON LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82, segundo aparte, ambos del Código Penal (hoy reformado), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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