REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000332
ASUNTO : WL01-P-2000-000332

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MURILLO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 08 de Octubre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor, domiciliado en Carrera 18, entre calles 45 y 46, N° 45-53, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 7.133.386.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 13 de Mayo de 2008, la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS MURILLO MORENO, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma el día de hoy, en la cual se determinó que el penado JUAN CARLOS MURILLO MORENO, cumplió en exceso la pena, razón por la cual este Tribunal, procede a decretar la libertad plena del mismo en esta fecha y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JUAN CARLOS MURILLO MORENO, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber cumplido la totalidad de la misma.

Publíquese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ