REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000104
ASUNTO : WJ01-P-2002-000104
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALBA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24 de Enero de 1973, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Avenida Intercomunal, , Callejón Miranda, Casa Belkys David, Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 11.063.473.
Al respecto este Órgano Jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALBA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento.
En fecha 24 de Agosto de 2004, este Tribunal, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso del régimen de prueba tres (03) años.
Cursa a los folios 163 y 164 de la segunda pieza de la presente causa Informe Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.
Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALBA al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALBA, arriba identificado, quien fuese condenado por el extingo Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para ese momento.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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