REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000398
ASUNTO : WL01-P-2002-000398

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 23 de abril de 1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Nuevo, Madre Juana, pasaje Libertador, Carrera 1 con calle dos, casa N° 2-1, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 5.680.922.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma el día de hoy, en la cual se determinó que el penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, cumplió en exceso la pena, razón por la cual este Tribunal, procede a decretar la libertad plena del mismo en esta fecha y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber cumplido la totalidad de la misma.

Publíquese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ