REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000023
ASUNTO : WL01-P-2004-000023
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al contenido de la comunicación suscrita por el MTT (ARBV) LUIS CAMEJO PERDOMO, en su carácter de Director del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, recibida en fecha 12 de febrero de 2008, mediante la cual manifiesta: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de…hacer de su conocimiento que, el penado TABLANTE UTRERA SIXTO RAMON, titular de la Cédula de Identidad nº: 1.258.107 no se encuentra pernoctando en este centro, ya que el mismo no se ha presentado a este establecimiento, una vez que, ese Tribunal concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo tanto, no se encuentra en los registros de asistencias de la población y hasta la presente desconocemos la situación actual del caso…”.
Asimismo cursa comunicación Nº 556-2008, de fecha 24 de Abril del 2008, emanada de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde remite copia del libro de presentación del ciudadano TABLANTE UTRERA SIXTO RAMON y donde se evidencia que ha dejado de presentarse.
Ahora bien, en fecha 13 de Septiembre de 2006, este Tribunal autorizó el Trabajo Fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital como fórmula alternativa de cumplimiento de Pena al ciudadano TABLANTE UTRERA SIXTO RAMON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1964, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema, hijo de Gladis Utreras y de Sixto Tablante, titular de la Cédula de Identidad N° 1.258.107, estableciéndole la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, entre ellas, presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) Días, así como pernoctar en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, imponiéndolo de estas condiciones mediante acta por él suscrita ante este Órgano Jurisdiccional en data 14 de Septiembre de 2006.
El contenido de la Comunicación suscrita por el Director del Centro de Pernocta, donde debía presentarse el ciudadano TABLANTE UTRERA SIXTO RAMON, para su régimen penitenciario, así como su falta al régimen de presentaciones ante este Juzgado, derivan en la certeza del incumplimiento de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento injustificado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano TABLANTE UTRERA SIXTO RAMON, con ocasión al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a él otorgado, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al ciudadano TABLANTE UTRERA SIXTO RAMON, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, Estado Miranda, y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y oficios al Director del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, líbrese igualmente oficio dirigido al a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de la Región Capital y al director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones del Interior y Justicia, participando lo conducente.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|