REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025655
ASUNTO : WP01-S-2004-025655
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEOMAR JOSÉ IRIARTE MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 11-07-68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 10.575.432, residenciado en: Caraballeda, Barrio Blanquita de Pérez, sector 04, Estado Vargas a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 64 al 68 de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LEOMAR JOSÉ IRIARTE MONTIEL, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los imputados en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Juicio, mediante auto de fecha 30 de abril de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LEOMAR JOSÉ IRIARTE MONTIEL, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 12 de marzo de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LEOMAR JOSÉ IRIARTE MONTIEL
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ
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